AFIP Crea un Sistema para Registrar y Centralizar Denuncias Realizadas por los Contribuyentes

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La AFIP oficializó hoy la aprobación e implementación del “Sistema Único de Denuncias (SUDenu)” cuyo fin será el el registro, centralización y sistematización de todas las denuncias recibidas en el Organismo.


La AFIP oficializó hoy la aprobación e implementación del “Sistema Único de Denuncias (SUDenu)” cuyo fin será el el registro, centralización y sistematización de todas las denuncias recibidas en el Organismo.

La medida fue dada a conocer mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Disposición 237/2019 la cual comienza a regir hoy mismo.

En efecto, el “Sistema Único de Denuncias (SUDenu)” se crea como herramienta informática utilizada para el registro, centralización y sistematización de todas las denuncias recibidas en la Administración Federal de Ingresos Públicos.

En tal sentido, se entiende como denuncia a la comunicación circunstanciada y motivada mediante la cual una persona humana o jurídica pone en conocimiento de la AFIP de buena fe hechos, acciones o conductas que, presuntamente, configuran faltas, infracciones o delitos de carácter impositivo, aduanero, previsional y/o contrarios a los principios y deberes de comportamiento ético contenidos en el Código de Ética AFIP y en toda aquella normativa vigente en la materia.

Las denuncias ingresadas se clasificarán en:

a) Denuncias con presunto interés fiscal: en materia impositiva, aduanera o previsional.

b) Denuncias con componente interno: aquellas que ingresan al Canal Ético del SUDenu por hechos, acciones o conductas en las que pudieran encontrarse vinculados agentes del Organismo y que, presuntamente, configurarían faltas, infracciones o delitos contrarios al Código de Ética y a las previsiones del ordenamiento jurídico vigente. Se encuentran bajo responsabilidad de análisis por parte de la Dirección de Integridad Institucional.

c) Denuncias mixtas: combinadas como mínimo por dos materias. Siempre que se encuentre involucrado un funcionario de la AFIP, serán derivadas automáticamente por el SUDenu a la Dirección de Integridad Institucional.

A tal fin, las denuncias podrán presentarse por los siguientes medios:

a) Internet (www.afip.gob.ar): mediante el formulario electrónico del Sistema Único de Denuncias (SUDenu).

b) Línea Telefónica de denuncias AFIP: a través del 0800-999-DENU (3368).

c) Presencial en las Dependencias de la AFIP o por correo postal dirigido al Organismo.

d) Dirección de Integridad Institucional: las denuncias que involucren a agentes del Organismo podrán ingresarse en forma directa en las oficinas de la Dirección de Integridad Institucional, sita en Hipólito Yrigoyen N° 370, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o por correo electrónico a la casilla integridad@afip.gob.ar.

e) Aplicaciones o medios de comunicación que se habiliten al efecto.

En todos los casos se deberá brindar al denunciante, el número de registro de su denuncia.

Las áreas del Organismo encargadas de recibir denuncias en forma personal, telefónica, en soporte papel y/o por correo electrónico institucional, deberán cargarlas y registrarlas obligatoriamente y sin excepción al SUDenu. 

Cuando se aporte documentación en soporte papel, como prueba de los hechos denunciados, la misma deberá ser escaneada y adjuntada como archivo digital en el campo del formulario que a esos efectos se habilite.

Finalizada la presentación, el sistema brindará un número de denuncia que permitirá su identificación y el seguimiento del estado del trámite, el cual deberá ser proporcionado al denunciante.

Respecto de las denuncias, dicho sistema permitirá:

a) unificar el criterio de carga y agilizar su proceso,

b) simplificar el trámite de presentación, optimizando de esta manera el trámite,

c) la incorporación de aquellos datos que sean necesarios y den sustento a la denuncia (archivos de texto, videos, imágenes, etc.),

d) la derivación automática a las áreas de la AFIP con competencia en su resolución, de acuerdo con la materia comprometida,

e) administrar internamente las denuncias ingresadas desde una bandeja de entrada,

f) facilitar su seguimiento y trazabilidad, tanto para el denunciante como para la Administración Federal, y

g) fortalecer el control del registro y seguimiento de la gestión operativa.

Por último, se aclara que los agentes que reciben e investigan las denuncias deben garantizar la reserva de la identidad del denunciante, la confidencialidad de la información y la imparcialidad en su tratamiento. La difusión de la información en trato se encuentra estrictamente limitada a los funcionarios cuya intervención resulte necesaria para la resolución de la problemática planteada.

Asimismo, se prohíbe estrictamente toda represalia contra cualquier persona que haya presentado una denuncia o se sospeche que lo haya hecho y considera a esta conducta un acto violatorio de sus disposiciones, sujeto a las medidas disciplinarias pertinentes. Si el denunciante considera que está recibiendo represalias por dicha situación, deberá comunicarlo de manera urgente a la Dirección de Integridad Institucional.


 

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