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Sistema Único Tributario. 7 Claves Para Entender La Unificación del Monotributo y los Regímenes Simplificados de Ingresos Brutos Provinciales.

A través de la Resolución General Conjunta 4263 AFIP – MF Córdoba se dispuso la creación del Sistema Único Tributario mediante el cual se abonará de forma integrada el impuesto y los aportes previsionales del régimen simplificado nacional como así también el correspondiente a los ingresos brutos provinciales y contribuciones municipales cuando corresponda.


A través de la Resolución General Conjunta 4263 AFIP – MF Córdoba se dispuso la creación del Sistema Único Tributario mediante el cual se abonará de forma integrada el impuesto y los aportes previsionales del régimen simplificado nacional como así también el correspondiente a los ingresos brutos provinciales y contribuciones municipales cuando corresponda.

La primer jurisdicción en adherir es la provincia de Córdoba donde se implementará el denominado Monotributo Unificado a partir del próximo 1° de Julio.

¿QUÉ ES?

Se trata de un “Sistema Único Tributario” para los ciudadanos adheridos al Monotributo, previsto en el Anexo de la Ley Nº 24.977, que además estén alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos de las administraciones tributarias provinciales adheridas y por la contribución municipal y/o comunal.

El “Sistema” implica la recaudación conjunta de los tributos correspondientes al Monotributo nacional, provincial y en su caso, municipal o comunal, que pudieren recaer sobre el pequeño contribuyente, informa en su sitio web la AFIP.

ADHESIÓN

Al momento de adherir al Monotributo, se deberá declarar la condición frente al impuesto sobre los ingresos brutos y a la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad, a fin de encuadrar en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en el Régimen Simplificado de la referida contribución, en caso de corresponder.

La adhesión se realizará a través del Portal para Monotributistas, opción “Alta Monotributo”, con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior. Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada -acuse de recibo- y la credencial para el pago.

La credencial para el pago -Formulario F. 1520- contendrá el Código Único de Revista (CUR) que será generado para cada caso, en base a la situación del ciudadano frente a:

  • El impuesto integrado.
  • Los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud, de corresponder.
  • El impuesto sobre los ingresos brutos del régimen simplificado provincial.
  • La contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en caso que el municipio o comuna haya celebrado con la Provincia de Córdoba un Convenio de Colaboración para la recaudación de dicho tributo.

Los pequeños contribuyentes que a la entrada en vigencia de la presente se encuentren comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Córdoba y, de corresponder, en el Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad, serán incorporados al “Sistema.

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La condición del ciudadano adherido al Monotributo provincial, se acreditará mediante la constancia de opción, que se obtendrá a través del Portal para Monotributistas, opción “Constancias/Constancia de CUIT”. La constancia también podrá ser consultada, ingresando sin clave fiscal a través de la opción Constancia de inscripción.

INGRESO DEL TRIBUTO LOCAL

Los sujetos adheridos al Monotributo provincial deberán ingresar junto con la obligación mensual y hasta la fecha de su vencimiento, los siguientes montos:

  • El importe fijo mensual correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • En caso de corresponder, el importe fijo mensual establecido en el Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad.

El pago de la obligación mensual deberá realizarse a través de las modalidades de pago electrónico establecidas en la Resolución General Nº 2.746, para el ingreso de las obligaciones correspondientes al Monotributo provincial.

CATEGORIZACIÓN Y RECATEGORIZACIÓN

Los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación- serán encuadrados en la misma categoría que revistan en el Monotributo provincial.

La recategorización, tendrá efectos respecto de los siguientes regímenes:

  • Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.
  • Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en caso de corresponder.

La recategorización de oficio practicada por esta Administración Federal, implicará la recategorización de oficio del sujeto en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, en caso de corresponder, en el Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.

MODIFICACIÓN DE DATOS

La modificación de datos -cambio de domicilio, de actividad, entre otras- podrás realizarla a través de nuestro sitio “web” o del Portal para Monotributistas. Debiendo comunicarnos la modificación dentro de los 10 días hábiles de acaecida la misma.

Quienes modifiquen su domicilio fiscal a la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, serán dados de alta de oficio. Por su parte, aquellos sujetos que informen una modificación del domicilio fiscal que suponga el traslado a una jurisdicción distinta de la Provincia de Córdoba, serán dados de baja de oficio.

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Cuando modifiques tu domicilio fiscal hacia otra jurisdicción municipal o comunal de la Provincia de Córdoba, serás dado de alta como contribuyente del Régimen Simplificado de la Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, del nuevo municipio o comuna, siempre que este último hubiera celebrado con la Provincia de Córdoba un Convenio de Colaboración para la recaudación de dicha contribución.

Realizadas estas modificaciones deberás ingresar al “Nuevo Portal para Monotributistas”, opción “Constancias/Credencial de pago” a fin de obtener la nueva credencial de pago.

La cancelación de la inscripción en el Monotributo provincial, originada en la baja por fallecimiento, el cese de actividades o la renuncia, deberás formalizarla conforme al procedimiento que, para cada caso, establece la Resolución General Nº 2.322, e implicará asimismo la baja en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, en caso de corresponder, en el Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.

EXCLUSIÓN DE OFICIO

La exclusión de pleno derecho efectuada por esta Administración Federal, será comunicada a la Dirección General de Rentas la Provincia de Córdoba, dejando constancia de tal circunstancia en el “Sistema”.

La referida exclusión resultará asimismo aplicable al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, de corresponder, al Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.

Los sujetos excluidos de oficio serán dados de alta de forma automática por la jurisdicción competente, en los tributos del régimen general de los que resulten responsables en las jurisdicciones nacional, provincial y municipal o comunal, y podrán utilizar las vías recursivas habilitadas conforme las normas dispuestas por las respectivas jurisdicciones.

BAJA AUTOMÁTICA

Implicará la baja del “Sistema”, y consecuentemente del Régimen Simplificado provincial y, en su caso, municipal o comunal.

A fin de reingresar a los regímenes previstos en el párrafo anterior, deberás previamente regularizar las sumas adeudadas que dieron origen a la baja y en su caso, todas aquellas correspondientes a períodos anteriores exigibles y no prescriptos.

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