Como es sabido, la mencionada reforma dispuso que a partir del 1° de junio las sociedades ya no podrán formar parte del universo de sujetos monotributistas.
Sin embargo, hasta el momento el organismo recaudador no ha emitido reglamentación alguna respecto a este y a todos los demás puntos modificados respecto al Monotributo.
Por ello es que recién ahora que ha llegado la fecha y según se ha podido apreciar en el Sistema Registral de las sociedades en cuestión, es que se pone de manifiesto la situación llevada a cabo por el fisco: exclusión automática del régimen simplificado con fecha de baja 05/2018.
Respecto a las altas en el régimen general la situación es distinta. En este caso, los propios contribuyentes deben realizar las inscripciones en los impuestos correspondientes (IVA y Ganancias) con fecha obviamente desde 06/2018. Además, todos los socios de sociedad de hecho inscripta en el régimen general se encuentran obligados a aportar al régimen de trabajadores autónomos, debiendo encuadrarse en la Tabla I, categoría III, IV o V.
Entendemos que la misma suerte están corriendo los condominios monotributistas de bienes muebles e inmuebles puesto que el fisco dispensa a los mismos idéntico tratamiento que el previsto para las sociedades comprendidas en el monotributo, de acuerdo al artículo 5° del Decreto N° 1/10.