La Resolución Conjunta General Nº 4098 AFIP-IGJ estableció el procedimiento de inscripción y obtención de CUIT en 24 horas de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), creadas por el Título III de la Ley Nº 27349 de Apoyo al Capital Emprendedor.
Las solicitudes de inscripción de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se realizarán ante la Inspección General de Justicia (IGJ) a través de un formulario disponible en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a cuyo efecto el responsable -representante legal o sujeto autorizado- accederá con su CUIT, CUIL o CDI y su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior.
En dicho formulario se consignará la información de la sociedad en formación, de los socios que la integrarán, la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico y la designación de un Administrador de Relaciones (AR). La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del ciudadano o responsable. No obstante, ciertos campos del aludido formulario se completarán en forma automática con los datos obrantes en la base de datos de este organismo y determinada información será validada en tiempo real.
La IGJ una vez analizada la información y documentación recibida para la inscripción, remitirá -de corresponder- a través de un servicio “Web”, la solicitud a este organismo a efectos de su verificación y asignación de la CUIT a la sociedad, a excepción de las constituciones que se realicen a través del instrumento modelo que aprobará la IGJ, en cuyo caso el Sistema de Gestión Documental Electrónica efectuará la solicitud a esta Administración Federal en forma automática.
La AFIP validará la CUIT, CUIL o CDI de todos los componentes pudiendo bloquear la continuación del trámite en caso de que las mencionadas identificaciones -entre otras causales- se encuentren en quiebra; sean inexistentes; pertenezcan a personas fallecidas, posean identificación inactiva por encontrarse en la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial.
De corresponder, este organismo generará la CUIT de la Sociedad por Acciones Simplificada y habilitará el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”. Asimismo, informará a la IGJ la CUIT asignada a efectos de su comunicación al solicitante junto con la finalización del trámite de inscripción, mediante el mismo servicio que utilizó para requerir la inscripción.
Mediante el servicio Trámites a Distancia (TAD) y con el número de trámite asignado, el usuario podrá realizar su seguimiento y consultar el estado de la solicitud o, en su caso, los motivos de rechazo y el Organismo que lo efectuó.
En el mismo sentido, la Resolución General Nº 6/17 IGJ aprobó la reglamentación relativa al nuevo tipo societario, creado para promover la actividad emprendedora.
La nueva normativa, dictada en el marco de la mencionada Ley N° 27.349 de apoyo al capital emprendedor, establece que las inscripciones serán tramitadas de manera totalmente electrónica.
Los interesados deberán iniciar los trámites a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) y, una vez realizada la inscripción, recibirán la constancia en su casilla de usuario TAD.
Entre los beneficios que presenta la conformación de este nuevo tipo de sociedad, está la posibilidad de inscribirla en un plazo de 24 horas, cuando se adopte el instrumento constitutivo modelo.
Además, podrá ser conformada por un solo socio y tendrá los libros obligatorios digitales.
La fecha a partir de la cual se podrá inscribir las mencionadas sociedades será el próximo 1 de septiembre de acuerdo a lo establecido en las respectivas resoluciones.