Sociedades por acciones simplificadas (SAS)
La Inspección General de Justicia (IGJ) dictó una resolución general que establece la suspensión por 180 días de la inscripción a través de TAD de las sociedades por acciones simplificadas (SAS).
El pasado miércoles 26 de febrero, el inspector general de justicia Ricardo Nissen firmó la resolución general 4/2020 mediante la cual se establece que con respecto a las Sociedades por Acciones Simplificadas la IGJ tendrá a su cargo las funciones registrales y de fiscalización previstas en la Sección V, Capítulo 9 de la Ley N° 19.550 y por los artículos 6 y 7 de la Ley N° 22.315.
Asimismo, se dispone la suspensión por 180 días contados a partir de la fecha de publicación de la mencionada RG en el Boletín Oficial de:
a) la tramitación de las inscripciones en el Registro Público de la constitución, cambio de sede, prórroga, reconducción, reformas, reglamentos, variaciones de capital, transformación, fusión, escisión, designación y cese de administradores y de miembros del consejo de vigilancia, en su caso, disolución, liquidación, cancelación registral y demás actos concernientes a la operatoria de las SAS que requieran inscripción, a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), aprobado por Decreto PEN N° 561/2016 y sus modificatorias; y
b) Toda norma de las Resoluciones Generales IGJ N° 6/2017 y 8/2017 que sea incompatible con lo dispuesto en la presente resolución.
Por su parte, se determina que durante el lapso de 180 días previsto, las inscripciones en el Registro Público de la constitución, cambio de sede, prórroga, reconducción, reformas, reglamentos, variaciones de capital, transformación, fusión, escisión, designación y cese de administradores y de miembros del consejo de vigilancia, en su caso, disolución, liquidación, cancelación registral y demás actos concernientes a la operatoria de las SAS que requieran inscripción, se efectuarán exclusivamente en soporte papel.
Finalmente, se dispone que las Sociedades por Acciones Simplificadas que se constituyan conforme al procedimiento señalado, deberán rubricar los libros enumerados en el articulo 58 de la Ley N° 27.349, cumpliendo al efecto las normas previstas en el Libro IX («Individualización y rúbrica de libros sociales») de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015.
Recordamos que según el artículo 3° del Anexo de la RG 6/2017 de la IGJ, las inscripciones en el Registro Público de la constitución, cambio de sede, prórroga, reconducción, reformas, reglamentos, variaciones de capital, transformación, fusión , escisión, designación y cese de administradores y de miembros del consejo de vigilancia, en su caso, disolución, liquidación, cancelación registra! y demás actos concernientes a la operatoria de las SAS que requieran inscripción, serán tramitados a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), aprobado por Decreto N° 561/2016 y sus modificatorias.
Por su parte, el artículo 8° del mencionado Anexo dispone que la registración será exclusivamente en forma electrónica en el «Registro Digital de Sociedades por Acciones Simplificadas».
Sin embargo, de acuerdo a la nueva reglamentación, se establece que las inscripciones presenciales se practicarán en el libro especial de «Sociedades por Acciones Simplificadas», a cuyo fin se instruye a la Dirección de Sociedades Comerciales para que habilite el libro necesario al efecto.
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