Ley 5722 CABA. Modificaciones al Código Fiscal para el Año 2017.
Introdúcense al Código Fiscal vigente (modificado por la Ley 5493, B.O. N° 4.792) las siguientes modificaciones:
Introdúcense al Código Fiscal vigente (modificado por la Ley 5493, B.O. N° 4.792) las siguientes modificaciones:
Establécense para el año calendario 2017 las fechas de vencimiento general que, para cada una de las normas que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente:
En el día de ayer la Cámara de Diputados de la Nación sancionó con fuerza de Ley las reformas al Impuesto a las Ganancias y al Régimen Simplificado Monotributo. Acá las nuevas categorías con sus topes correspondientes y los nuevos importes a ingresar por los monotributistas.
Se aclara con relación al pago del impuesto especial desde el exterior, que la aplicación de la alícuota del DIEZ POR CIENTO (10%) prevista en el punto 1. del inciso d) del Artículo 41 de la Ley N° 27.260, corresponderá siempre que el trámite de transferencia bancaria internacional ante la entidad financiera del país de origen de los fondos se inicie antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive.
El incremento de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establecido por el Decreto N° 1.253 del 13 de diciembre de 2016, no podrá exceder el importe de la ganancia neta correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016, conforme al Artículo 47 del decreto reglamentario de la citada ley.
Establécense para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2017.
Otórgase un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto de PESOS UN MIL ($ 1.000) a los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y/o de la Asignación por Embarazo para Protección Social previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, al que se le adicionará la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) por cada hijo a partir del segundo y hasta el quinto; con los alcances establecidos en el artículo 2° del presente.
El Gobierno Nacional envió su proyecto de ley para modificar el impuesto a las ganancias a partir del 1 de enero de 2017. El mismo plantea un aumento de las deducciones personales como así también cambios en las escalas del artículo 90, entre otras modificaciones.
El ministro de Hacienda y Finanzas, Alfonso Prat-Gay, confirmó en un aparte en su participación en la 22ª Coferencia Industrial Argentina que el medio aguinaldo de diciembre próximo no estará alcanzado por el Impuesto a las Ganancias, aunque no precisó si habrá topes.
Sustituir el artículo 255 de la ley 19.550, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Atento la solicitud de interpretación por parte de la Subdirección General Agentes de Recaudación y Control Fiscal, respecto del alcance de la aplicación de la alícuota del 6% establecida por el artículo 75 del Anexo I de la Resolución Nº 939/AGIP/2013, respecto de contribuyentes que no figuran en el padrón por estar inscriptos solo en extraña jurisdicción, se considera que la mencionada norma debe interpretarse en un todo de acuerdo con lo determinado por la Resolución General Nº 4/2011 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (receptada en el Titulo VI del vigente Ordenamiento de las Resoluciones Generales – Resolución General Nº 3/2016 de la Comisión Arbitral).
Sustitúyese el inciso d) del Artículo 38 de la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
En el siguiente cuadro presentamos el estado de situación al 1 de noviembre de 2016, fecha en la que según estaba estipulado, comienza a regir la factura electrónica para todos y todas los responsables inscritpos.
Modifícase la Resolución General N° 3.749, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
La Declaración Jurada de Confirmación de Datos permite informar al fisco que la totalidad de los bienes y tenencias que posean los contribuyentes son aquellos exteriorizados en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, del impuesto sobre los bienes personales o, en su caso, del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015.