Detalles del Acuerdo Salarial de Comercio 2016
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa a tavés de su sitio web los detalles de la Paritaria Mercantil de 2016 del CCT 130/75
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa a tavés de su sitio web los detalles de la Paritaria Mercantil de 2016 del CCT 130/75
A través de la Resolución General 3832 publicada ayer en el Boletín Oficial, la AFIP estableció determinadas categorías de «riesgo» teniendo en cada caso distintos niveles de acceso a los servicios con clave fiscal y derogó la tan polémica inhabilitación de la CUIT para aquellos contribuyentes que estuvieran en falta con el fisco.
[spoiler title=’RESUMEN’ style=’blue’ collapse_link=’true’] Síntesis: Procedimiento. “Sistema Registral”. Estados Administrativos de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Acceso a los servicios con Clave Fiscal. Resolución General Nº 3.358. Su sustitución. Estado de la Norma: Vigente B.O. 03/03/2016 Vigencia y Aplicación: 03/03/2016 (s/ Artículo 15) Deroga a: Resolución General N° 3.358 AFIP Modificada por: Resolución General N°
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa que desde el día de la fecha se pueden realizar facturas electrónicas en moneda extranjera mediante el servicio con clave fiscal Comprobantes en Línea.
En la siguiente planilla que ponemos a disposición se puede efectuar el cálculo mes a mes de los importes a retener por impuesto a las ganancias de empleados en relación de dependencia teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto 394/16.
Apruébanse los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 29 de febrero de 2016 o que continúen en actividad a partir del 1° de marzo de 2016, de conformidad con los valores consignados en el ANEXO que integra la presente resolución.
El valor de la movilidad prevista en el artículo 1° de la Ley N° 27.160 y sus modificatorias correspondiente al mes de marzo de 2016, es de QUINCE ENTEROS CON TREINTA Y CINCO POR CIENTO (15,35%), conforme lo previsto en el ANEXO de la Ley N° 26.417.
Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del importe correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias prevista en dicha norma, a partir del período fiscal 2016 deberán aplicar las tablas y la escala que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Sustitúyense los incisos a) y b) y el primer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones por los siguientes.
Desde la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) anunciaron los nuevos rangos y valores de las asignaciones familiares que percibirán los trabajadores en relación de dependencia desde el mes de Marzo del corriente año.
Establécese un régimen de facilidades de pago, permanente y sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación, total o parcial de:
Régimen de liquidación administrativa de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ARBAnet). Su sustitución.
ARTÍCULO 1°. Establecer que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que, al 1º de enero de 2016, se encontraren incluidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos del impuesto (ARBAnet) regulado en la Resolución Normativa Nº 111/08 (T.O. por la Resolución Normativa Nº 62/09) y modificatorias, deberán cumplir con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas -originales y/o rectificativas, vencidas o no, correspondientes a anticipos o a períodos fiscales anuales, por todas las actividades desarrolladas- y efectuar los pagos que les correspondan en ese carácter -con relación al impuesto y sus accesorios-, a través del mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente; a partir del anticipo correspondiente al mes de enero de 2016, inclusive.
Por inconvenientes ajenos al organismo.
Apruébase el “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI), siendo alcanzados aquellos sujetos comprendidos en el Apartado 1 del Artículo 91 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero— y en la Resolución General N° 2.551, inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y sus complementarias, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo.
Déjase sin efecto el Anexo VI de la Resolución General N° 3421.