Soy Empleado en Relación de Dependencia, ¿Debo Presentar y Pagar Ganancias y Bienes Personales?

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De acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Resolución General AFIP N° 2437 quienes obtengan ganancias provenientes del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia se encuentran obligados a informar a la AFIP:

a) Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas iguales o superiores a NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 96.000.-):

1. El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.

b) Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 144.000.-):

1. El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.

2. El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

La obligación se cumplirá mediante la presentación de declaraciones juradas que se confeccionarán mediante la utilización de la versión vigente al momento de la presentación, del programa aplicativo unificado denominado «GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES» (actualmente es la versión 15). En el caso de tener que presentar la declaración jurada informativa de ingresos, gastos, deducciones y retenciones se podrá optar por elaborar la información a trasmitir mediante el servicio denominado «REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS».

La presentación de los formularios de declaración jurada Nros. 711 (Nuevo Modelo) y 762/A -generados de acuerdo con lo indicado en los párrafos anteriores- se formalizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de «Internet».

El plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas será el 30 de junio.

¿Que sucede si al confeccionar las declaraciones juradas resulta un saldo a pagar o un saldo a favor del contribuyente?

Ahora bien, cuando al confeccionar la declaración jurada informativa del Impuesto a las Ganancias se determina un impuesto a ingresar se deberá, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Resolución General AFIP N° 2437, cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto en las condiciones, plazos y formas establecidas en la Resolución General N° 975.

Esto puede suceder cuando:

1. El empleador -por error, omisión o cualquier otro motivo, aún cuando fuera imputable al beneficiario de las rentas- no practicare la retención total del impuesto del período fiscal respectivo;

2. Existan conceptos susceptibles de ser deducidos que quieran ser computados en la respectiva liquidación anual;

3. De las declaraciones juradas realizadas en virtud del régimen de información previsto en el inciso b), punto 2., del Artículo 12, resulte un saldo a favor del contribuyente.

En este caso, los beneficiarios de las rentas deberán solicitar la inscripción y el alta en el impuesto a las ganancias, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.

Del mismo modo, en el caso del Impuesto sobre los Bienes Personales, cuando el beneficiario de las rentas, al 31 de diciembre del período fiscal que se liquida posee bienes por un monto superior a los $ 305.000.- deberá cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto en las condiciones, plazos y formas establecidas en la Resolución General AFIP N° 2151.

Cabe aclarar que el mismo procedimiento aplicará cuando de la confección de las declaraciones juradas informativas resulte un saldo a favor del contribuyente.

En este caso, los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales serán en las siguientes fechas:

– Sujetos que tengan participaciones en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre -excepto aquéllos cuya única participación consista en acciones de empresas que cotizan en bolsas o mercados de valores: a partir del 10 de mayo de acuerdo a la terminación de CUIT,

– Sujetos no comprendidos en el punto anterior: a partir del 10 de abril de acuerdo a la terminación de CUIT.

El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, de cada fecha de vencimiento general que se fija en el mencionado cronograma para el mes respectivo.

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