Iniciar una sucesión, conlleva haber transitado el duelo por la pérdida de un ser querido, por lo que el tiempo en que se tomará dicha decisión dependerá de cada persona y familia.
De esta forma, podemos mencionar dos clases de sucesiones:
- La sucesión testamentaria: Esta ocurre cuando nos encontramos ante un testamento ológrafo (escrito de puño y letra, pudiendo contener firma o no) o uno otorgado por acto público (realizado ante escribano/a). En el primero de los casos, se requerirá la protocolización del mismo a los fines de determinar si corresponde a la voluntad del causante.
- La sucesión ab-intestato: Se da cuando no ocurre la situación anterior y la persona fallecida ha dejado bienes muebles registrables (Ej. Automotor), inmuebles, cuentas bancarias, entre otros.
¿Cuáles son las etapas y que documentación necesitamos presentar?
Declaratoria de Herederos
La primera es la denominada “Declaratoria de Herederos”.
La sucesión se puede iniciar por voluntad de cualquier persona que se entienda con derecho en dicha herencia. Por lo que no es necesario que todos se pongan de acuerdo y la inicien en conjunto, aunque es lo más beneficioso debido a que al tener buena relación será más simple la repartición de la misma.
En esta etapa, se acredita el vínculo con el causante (persona fallecida) y se deberá presentar toda documentación que así lo acredite (partida de nacimiento, partida de matrimonio, entre otros). También se deberá denunciar a aquellas personas que entendemos con derecho en la sucesión iniciada.
Aquí, se publican edictos en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación del lugar en donde se inicia para determinar si existe persona en carácter de heredero o acreedor de la sucesión.
Declaración de los bienes
La segunda abarca desde el dictado de la Declaratoria de Herederos hasta la declaración de los bienes.
Aquí se declaran los bienes que pretenden incorporarse en la sucesión, no es necesario que se incluyan todos. Pueden incluirse algunos y más tarde, otros.
En la misma se deberá presentar documentación referida al bien (informe de dominio, escritura, valuaciones fiscales, informe de anotaciones personales del causante, informe de cesión, entre otros).
Partición de los bienes
Y la última etapa es aquella en donde se realiza la partición de los bienes, es decir, la distribución de los mismos o la parte que le corresponde a cada uno. Por ejemplo. En el caso de que el bien declarado sea un inmueble, podrá inscribirse a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad Inmueble o directamente inscribirse a nombre del comprador del mismo (denominado “Tracto abreviado”)
¿Dónde debe iniciarse?
De acuerdo a lo establecido en el artículo 2336 del Código Civil y Comercial, la sucesión debe iniciarse ante el juez del ultimo domicilio del causante, es decir, su domicilio real (aquel lugar donde la persona tiene establecido el asiento principal de su residencia y negocios). También se ha establecido que si el causante hubiera tenido domicilios alternativos, será competente el juez del domicilio donde se encuentren la mayor cantidad de bienes y el asiento principal de los negocios (CSJN, “Gatica”14/3/1918, en Jurisprudencia Argentina, t.I, p. 144)
¿Cuánto dura una sucesión?
Eso dependerá del juzgado y localidad donde se tramite, de la documentación que se tenga, de la voluntad de las partes, entre otros tantos.
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Por recuperar herencia