Blog del Contador Planes de Suscripción


Suma fija ART: se publicó el nuevo valor del FFEP para agosto/2023

suma fija art

A través de la Disposición 8/2023 la SRT establece que el valor de la suma fija ART FFEP será de $301.- para el devengado agosto de 2023.


La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) oficializó el nuevo valor de la suma fija de la ART que deben abonar los empleadores por cada trabajador registrado para el devengado agosto/2023.

Así, se establece que el nuevo valor de la suma fija destinada al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) será de $ 301.- a partir del devengado agosto/2023.

Recordamos que conforme el art. 2° de la Res. (MTEySS) 649/2022, para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto de 2022, y subsiguientes, el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97  se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) –Índice no decreciente–, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda.

Puntualmente, a través de la Disposición 8/2023 de la Gerencia de Control Prestacional dependiente de la SRT, se establece que el valor de la suma fija destinada al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) será de $ 301.- para el devengado del mes de agosto de 2023.

La nueva suma determinada se abonará a partir del mes de septiembre de 2023 junto con el pago del 931 que vence en dicho mes y correspondiente a los sueldos devengados en agosto de 2023.

Según la norma en cuestión, considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de agosto de 2023, es necesario tomar los valores de los índices de junio y mayo de 2023 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).

La norma señalada indica en sus fundamentos que «de la división aritmética de dichos índices, 34583.73 y 31984.22 respectivamente, se obtiene un valor de 1.0813 que multiplicado por el valor bruto actual de $ 278,17.- arroja un monto de $ 300,78.-«

Asimismo, y según los considerandos de la disposición «a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FFEP, se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en $301.- para el Régimen General.

Disposición 8/2023

DI-2023-8-APN-GCP#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2023

Te puede interesar:   Suma fija ART: nuevo importe del FFEP a pagar en diciembre/2024

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus modificatorios y normativa complementaria, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.

Que posteriormente, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General.

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de agosto de 2023, es necesario tomar los valores de los índices de junio y mayo de 2023 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).

Te puede interesar:   Suma fija ART: nuevo importe del FFEP a pagar en diciembre/2024

Que, en tal sentido, de la división aritmética de los índices R.I.P.T.E. junio y mayo, 34583.73 y 31984.22 respectivamente, se obtiene un valor de 1.0813 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 17/100 ($ 278.17) arroja un monto de PESOS TRESCIENTOS CON 78/100 ($ 300.78).

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS TRESCIENTOS UNO ($ 301) para el Régimen General.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido conforme sus facultades y competencias.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 4 del 11 de enero de 2019 y N° 47/21.

Por ello,

EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS TRESCIENTOS UNO ($ 301) para el devengado del mes de agosto de 2023 respecto del régimen general.

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de septiembre de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Angel Cainzos

e. 14/08/2023 N° 63037/23 v. 14/08/2023

Fecha de publicación 14/08/2023

Blog del Contador Planes de Suscripción


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Scroll al inicio
×