Suma fija ART: nuevo valor del FFEP para septiembre/2023

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) oficializó el nuevo valor de la suma fija de la ART que deben abonar los empleadores por cada trabajador registrado para el devengado septiembre/2023.

Así, se establece que el nuevo valor de la suma fija destinada al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) será de $ 323.- a partir del devengado septiembre/2023 con vencimiento en octubre.

Recordamos que conforme el art. 2° de la Res. (MTEySS) 649/2022, para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto de 2022, y subsiguientes, el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97  se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) –Índice no decreciente–, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda.

Puntualmente, a través de la Disposición 9/2023 de la Gerencia de Control Prestacional dependiente de la SRT, se establece que el valor de la suma fija destinada al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) será de $ 323.- para el devengado del mes de septiembre/2023 con vencimiento en octubre.

La nueva suma determinada se abonará a partir del mes de octubre de 2023 junto con el pago del 931 que vence en dicho mes y correspondiente a los sueldos devengados en septiembre de 2023.

Según la norma en cuestión, considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de septiembre de 2023, es necesario tomar los valores de los índices de julio y junio de 2023 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).

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La norma señalada indica en sus fundamentos que «de la división aritmética de dichos índices, 37.148,07 y 34.583,73, julio y junio 2023 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0741 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS TRESCIENTOS CON 78/100 ($ 300,78) arroja un monto de PESOS TRESCIENTOS VEINTITRÉS CON 08/100 ($ 323,08)»

Asimismo, y según los considerandos de la disposición «a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS TRESCIENTOS VEINTITRÉS ($ 323) para el Régimen General.»

 

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