El Ministerio de Trabajo dispuso un incremento de la suma fija que deben abonar los empleadores en concepto de Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) y modificó el procedimiento para su actualización automática.
A través de la Resolución 649/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial se fija, con vigencia para las obligaciones con vencimiento a partir del mes de julio de 2022, en $ 127,65.- el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador destinada al financiamiento del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP).
Asimismo, se establece que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto de 2022, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) –Índice no decreciente–, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda. Esto será de aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General.
Entre los fundamentos de la medida se menciona que se da en atención a las erogaciones que debe afrontar el citado Fondo y a los fines de permitir su adecuado financiamiento a lo largo del tiempo, resultando imperioso establecer un mecanismo de actualización de sus recursos ágil, sostenido y acompasado de manera más próxima a las variaciones del promedio mensual de las remuneraciones correspondientes a los trabajadores registrados.
Finalmente, se establece que la actualización trimestral que rige conforme el artículo 2° de la Resolución MTEySS N° 467 del 10 de agosto de 2021, según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) –Índice no decreciente–, será de aplicación exclusivamente para los empleadores del Régimen especial de casas particulares.
Entre los motivos de esta diferenciación, se explica en los considerandos de la norma que la incidencia económica del aporte efectuado en concepto de la suma fija dispuesta en el Decreto N° 590/97 por parte de los empleadores del Régimen Especial de Casas Particulares no resulta significativa y que la implementación de cambios en los aplicativos informáticos del Subsistema de la Seguridad Social, en lo referido al Régimen Especial de Casas Particulares, conlleva especificidades operativas que importan mayor tiempo para su efectivización.