La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) oficializó el nuevo valor de la suma fija de la ART que deben abonar los empleadores por cada trabajador registrado para el devengado diciembre/2023.
Así, se establece que el nuevo valor de la suma fija destinada al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) será de $ 418.- a partir del devengado diciembre/2023 con vencimiento en enero/2024.
Recordamos que conforme el art. 2° de la Res. (MTEySS) 649/2022, para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto de 2022, y subsiguientes, el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) –Índice no decreciente–, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda.
Puntualmente, a través de la Disposición 12/2023 de la Gerencia de Control Prestacional dependiente de la SRT, se establece que el valor de la suma fija destinada al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) será de $ 418.- para el devengado del mes de diciembre/2023 con vencimiento en enero/2024.
Según la norma en cuestión, considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de diciembre de 2023, es necesario tomar los valores de los índices de octubre y septiembre de 2023 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).
La norma señalada indica en sus fundamentos que «de la división aritmética de dichos índices, 48.087,89 y 43.045,75 respectivamente, se obtiene un valor de 1,1171 que multiplicado por el valor bruto actual de $374,37.- arroja un monto de $ 418,22.-«.
Asimismo, y según los considerandos de la disposición «a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5º del Decreto Nº 590/97 queda entonces determinada en $ 418.- para el Régimen General.»