suma fija art nuevo valor vigente enero 2023 Disposición 1/2023
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) oficializó el nuevo valor de la suma fija de la ART que deben abonar los empleadores por cada trabajador registrado para el devengado enero/2023.
Recordamos que conforme el art. 2° de la Res. (MTEySS) 649/2022, para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto de 2022, y subsiguientes, el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) –Índice no decreciente–, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda.
Puntualmente, a través de la Disposición 1/2023 de la Gerencia de Control Prestacional dependiente de la SRT, se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/1997 será de $ 183,00.- para el devengado del mes de enero de 2023.
La nueva suma determinada se abonará a partir del mes de febrero de 2023, es decir junto con el pago del 931 que vence el próximo mes y correspondiente a los sueldos devengados en enero de 2023.
Según la norma en cuestión, considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de enero de 2023, es necesario tomar los valores de los índices de noviembre y octubre de 2022 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).
La norma señalada indica en sus fundamentos que «de la división aritmética de dichos índices, 21055,73 y 19938,61, respectivamente, se obtiene un valor de 1.0560 que multiplicado por el valor bruto actual de $ 173,41 arroja un monto de $ 183,13.-«
Por su parte, en el caso del Régimen Especial de Casas Particulares es de aplicación la actualización del devengado del mes de enero de 2023 conforme lo indicado en la Resolución N° 467/21, para lo cual es necesario tomar los valores de los índices de noviembre y agosto de 2022.
En consecuencia, de la división aritmética de dichos índices, 21055,73 y 17786,79, respectivamente, se obtiene un valor de 1.1838 que multiplicado por el valor bruto actual de $ 154.70.- arroja un monto de $ 183.13.-
Asimismo, y según los considerandos de la disposición «a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FFEP, se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en $183.- para ambos regímenes.