El INAES inicia sumarios y suspenderá a cooperativas que no regularicen su situación asamblearia y contable

A través de las resoluciones 878/2024 y 879/2024, el INAES inicia sumario a cooperativas y mutuales por incumplimiento de obligaciones y establece plazo para que presenten documentación asamblearia obligatoria.

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a través de la Resolución 879/2024 publicada el miércoles 3 de abril en el Boletín Oficial, ha instruido sumario a diversas cooperativas y mutuales por no cumplir con el proceso de Actualización Nacional de Datos, así como por omitir la presentación de documentación asamblearia y estados contables requeridos por ley.

La medida surge en el marco de las disposiciones establecidas por las Resoluciones N° 580/2018 y N° 2432/2018, que ordenaron la realización de un proceso de actualización de datos de estas entidades. Asimismo, se basa en la obligación de las mismas de presentar documentación que acredite su regular funcionamiento institucional desde el 1 de febrero de 2017 hasta el 29 de febrero de 2024.

Las cooperativas y mutuales identificadas en los anexos adjuntos a la resolución tienen un plazo de diez días hábiles administrativos para ejercer su derecho de defensa, presentando la documentación requerida. Aquellas que no lo hagan, o que no hayan cumplido con las obligaciones mencionadas, estarán sujetas a las sanciones contempladas por ley, que incluyen la suspensión de autorización para funcionar.

Además, la resolución establece un procedimiento sumarial que será llevado a cabo por la Coordinación de Sumarios, con la intervención de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Aquellas cooperativas y mutuales que se encuentren en proceso de regularización también deberán constituir su Registro Legajo Multipropósito en un plazo de cuarenta y cinco días, bajo apercibimiento de instrucción de sumario en caso de incumplimiento.

Se exceptúan de estas medidas aquellas mutuales constituidas por colectividades y cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos, las cuales serán objeto de un relevamiento especial por parte de la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización.

Esta resolución busca asegurar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las cooperativas y mutuales, garantizando así su correcto funcionamiento y transparencia en su gestión.

Presentación de documentación asamblearia

En igual sentido, y mediante la Resolución 878/2024, publicada en el Boletín Oficial el miércoles 3 de abril, el INAES establece nuevas disposiciones respecto a la presentación de documentación por parte de cooperativas y mutuales en Argentina.

La resolución, fundamentada en las leyes 19.331, 20.321, y 20.337, así como en decretos complementarios, resalta la importancia de las asambleas como órganos de gobierno en estas entidades. En este sentido, establece que las cooperativas y mutuales que no hayan presentado la documentación asamblearia requerida entre el 1 de febrero de 2017 y el 29 de febrero de 2024 tendrán un plazo de 30 días hábiles administrativos para hacerlo.

Se hace hincapié en la obligatoriedad de presentar balances, estados contables, informes de gestión y demás documentación establecida en la normativa vigente. Aquellas que incumplan con esta disposición enfrentarán la suspensión automática de su autorización para funcionar, así como la apertura de actuaciones sumariales.

La resolución también especifica que las cooperativas y mutuales solo podrán realizar ante el INAES presentaciones que acrediten el cumplimiento de estas obligaciones, quedando suspendidas otras gestiones administrativas, a excepción de las relacionadas con acciones de fiscalización pública.

Asimismo, se prevén acciones específicas para las mutuales constituidas por colectividades y las cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos, con el fin de facilitar su regularización.

Por último, se insta a las unidades que integran la estructura del INAES a verificar el cumplimiento de estas disposiciones antes de proceder con cualquier actuación administrativa, mientras que se promueven acciones conjuntas entre las direcciones de Promoción y Desarrollo Cooperativo y Mutual, y de Cumplimiento y Fiscalización para asegurar el acatamiento de la resolución.

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