REPSAL
A fin de morigerar el impacto de la emergencia sanitaria sobre el empleo, la Resolución 352/20 del MTEySS suspende por 180 días el Registro de Sanciones Laborales.
Suspenden por 180 días los efectos y plazos de permanencia en el REPSAL
Suspenden registro de sanciones laborales a empleadores
Ante las excepcionales circunstancias de emergencia, el Ministerio de Trabajo de la Nación dictó una resolución para suspender por 180 días el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
Los empleadores incluidos en el REPSAL, entre otras inhabilitaciones, no podían acceder a los programas asistenciales implementados o financiados por el Estado nacional, ni a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas.
La suspensión dispuesta no alcanza a quienes fueron incluidos en el registro tras sentencias firmes que hayan establecido que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador, o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción.
También quedan excluidos de esta suspensión quienes fueron sancionados por infracciones a la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente 26.390 y a la 26.847 y quienes tengan sentencia firme condenatoria por infracción a la ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.
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