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Suspensión de vencimientos: ¿a quienes alcanza y que debería hacer la AFIP?

Suspensión de vencimientos: ¿a quienes alcanza y que debería hacer la AFIP?

Luego de la resolución de la Justicia donde se ordenó la suspensión de los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales 2021 se plantearon muchas dudas entre los colegas de todo el país donde la más común fue la del alcance de dicha medida.


Luego de la resolución de la Justicia donde se ordenó la suspensión de los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales 2021 se plantearon muchas dudas entre los colegas de todo el país donde la más común fue la del alcance de dicha medida.

Según el fallo en cuestión se ordenó como medida interina y hasta tanto se resuelva la medida cautelar peticionada en autos, la suspensión del vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las ganancias – incluyendo el impuesto cedular- y del impuesto sobre los bienes personales del Período Fiscal 2021 de las personas humanas, establecido por la Resolución General AFIP Nº 5192/2022.

Asimismo, en la resolución se reconoce idoneidad al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como representante del colectivo involucrado en defensa de los derechos de los/las profesionales matriculados/as en Ciencias Económicas en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se fija que la clase está conformada en el caso por los/las profesionales matriculados/as en Ciencias Económicas en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por su parte, ayer la AFIP emitió un comunicado donde interpreta que la decisión judicial sólo contempla sus propias declaraciones juradas y los casos en los que dichos profesionales intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP agregando que el organismo verificará el correcto uso de las claves fiscales.

De esta forma, la medida interina no alcanza a cualquier contribuyente. Por caso, quienes realizan sus propias declaraciones deben realizar la presentación de acuerdo a los plazos dispuestos por la normativa vigente, indicó el fisco en su comunicado, agregando que tampoco están afectados por el fallo los matriculados porteños que decidan autoexcluirse de la acción colectiva ni los profesionales en ciencias económicas del resto del país.

En base a lo dicho, compartimos siete aspectos para entender la situación, publicados hoy por el tributarista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios en Noticias Argentinas y un pequeño comentario final con nuestra opinión.

– ¿Se ha dispuesto una prórroga de los vencimientos para las presentaciones y pagos de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales?

– No, no hay una prórroga de los vencimientos. Hay una medida precautelar de suspensión de los vencimientos para las presentaciones y pagos de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del Período Fiscal 2021 dispuesta por el Juzgado 12 en lo Contencioso Administrativo Federal, a raíz del recurso de amparo presentado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

– ¿Se suspenden los vencimientos para todos los contribuyentes?

– Existen dos interpretaciones acerca del alcance de la medida precautelar dispuesta por el Juzgado 12 en lo Contencioso Administrativo Federal, que suspende los vencimientos para las presentaciones y pagos de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales del Período Fiscal 2021. Nuestra interpretación, coincidente con la dada a conocer por la AFIP, es que la medida alcanza a los profesionales en ciencias económicas matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a sus clientes. Existe otra interpretación que le da un alcance amplio a la medida precautelar. Bajo esta postura, la suspensión sería para todos los contribuyentes del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales. Hasta el momento, el Juzgado no ha efectuado aclaración alguna acerca del alcance de la medida mencionada.

– ¿Cómo se determina la vinculación entre los matriculados en CABA y sus clientes?

– La primera duda que se presentó, es de qué forma se va a poder probar al Fisco la vinculación de cada contribuyente con el profesional matriculado en CABA. De la gacetilla de prensa dada a conocer por la AFIP -que no está publicada en su sitio web- y las declaraciones de la vocera presidencial en la conferencia del día 24/06/2022 -que ha quedado grabada en el canal de youtube de Casa Rosada-, surge que la AFIP considerará comprendidos en la suspensión a los contribuyentes que hayan delegado formalmente los accesos a los servicios de la AFIP a los profesionales matriculados en CABA, para que estos actúen en su representación. Es importante mencionar que esta manera de demostración de la vinculación cliente-profesional es la que indica una de las partes del litigio y no surge de la medida dispuesta por el Juzgado. Si bien pueden existir otros medios de prueba que acrediten la vinculación cliente-profesional, es posible que el Fisco no los acepte y se deba entablar un proceso contencioso con el mismo.

– ¿Está bien que la AFIP exija que se delegue formalmente el acceso de los servicios web a los profesionales?

– Si bien en la práctica, es habitual que el contribuyente entregue a terceros (profesionales, empleados, etc) su clave fiscal para que éstos realicen trámites, presentaciones, entre otros, no es el procedimiento correcto. La clave fiscal es indelegable. En consecuencia, el contribuyente debería delegar los servicios web que correspondan al tercero que va a acceder a los mismos. En este caso, el contribuyente debería delegar los servicios web de Bienes Personales y Ganancias al profesional. La delegación de los servicios puede ser realizada solamente al profesional o con un tilde en “El usuario es Externo (Podrá delegar este servicio)” con el objeto que pueda subdelegar los mismos a sus colaboradores.

– ¿La AFIP tiene un listado de profesionales matriculados en CABA?

– La AFIP posee cierta información de los profesionales como la declaración de actividades, la información que surge de los auditores en la presentación de los Balances de las empresas y otras más, pero no posee un registro que le permita determinar un listado de profesionales matriculados en CABA ni en otras jurisdicciones. En consecuencia, con la información a la fecha, la AFIP no podría determinar si los CUITs a los cuales se les efectuó la delegación de los servicios corresponden a profesionales matriculados en CABA.

– ¿Cuál es la fecha de vencimiento para las presentaciones y pagos de los contribuyentes a los que se les aplica la suspensión?

– Los vencimientos están suspendidos y, por ahora, no hay definida una nueva fecha de vencimiento para las presentaciones y pagos de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2021.

– ¿Qué medida sería conveniente que tome la AFIP ante esta situación?

– En nuestra opinión, una solución positiva para todos, incluyendo a la propia AFIP, es que dicte una Resolución General reprogramando los vencimientos para todos los contribuyentes a partir del 12 de julio de 2022. De esta forma, los profesionales podremos contar con los 60 días corridos desde la puesta a disposición de los aplicativos web para confeccionar las declaraciones juradas, todos los contribuyentes del país tendrían vencimientos uniformes y la AFIP no deberá efectuar modificaciones en sus sistemas, instrumentar registros y controles para discernir quienes están amparados por la suspensión y quienes no. Por otro lado, la acción de amparo se tornaría abstracta ya que se cumpliría con lo solicitado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, evitando una sentencia que podría fijar un antecedente contrario al Fisco.

Nuestra opinión

Estamos ante una falta de empatía y una mezquindad nunca antes vista por parte de AFIP. Todo el mundo coincide que lo más práctico y fácil es emitir una resolución general con la postergación de los vencimientos a partir del 12 de julio, tal como se ordena en la precautelar dictada el pasado miércoles.

Sin embargo, desde el Organismo siguen en su postura de mantener las fechas tal como están con el agravante de desafiar y atacar considerablemente un fallo judicial que no hace más que poner en evidencia que no le asiste razón al fisco para no prorrogar.

Nos preguntamos y le preguntamos a Marcó del Pont y sus funcionarios: cuando no andan los aplicativos en la página web de AFIP o estos no son puestos a disposición en tiempo y forma ¿no se lesiona la capacidad del Estado para recaudar impuestos ni se trata de un hecho de gravedad institucional que afecta la coparticipación y, por lo tanto, el financiamiento de las provincias y municipios de todo el país?

Los profesionales en ciencias económicas trabajamos todo el tiempo para sostener la recaudación del Estado, necesitamos ser escuchados y tratados con respeto por la Administración, necesitamos contar con reglas claras y poder trabajar con tiempo y certeza de que los aplicativos funcionen en tiempo y forma.

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