AFIP

Blog del Contador Planes de Suscripción


Misceláneas

Juicios de Ejecución Fiscal ¿Como es el Procedimiento Para Cancelar las Deudas Ejecutadas por AFIP Mediante Sumas Embargadas?

Mediante el artículo 92 de la Ley N° 11.683 de Procedimiento Fiscal se establece el procedimiento para el cobro judicial -mediante la vía de la ejecución fiscal- de los tributos, pagos a cuenta, anticipos, accesorios, actualizaciones, multas ejecutoriadas, intereses u otras cargas cuya aplicación o percepción se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Legislación

Disposición 91/18 AFIP: Se Reglamenta el Procedimiento Para que los Contribuyentes Puedan Transferir Fondos Desde Cuentas Embargadas Para Cancelar Deudas Ejecutadas por el Fisco.

Se establece el procedimiento para que los contribuyentes o responsables puedan formalizar la transferencia de los fondos embargados a las cuentas recaudadoras de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme a lo contemplado en el párrafo décimo primero del Artículo 92 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Legislación

Resolución General 4221 AFIP: Se Incorpora la Posibilidad de Abonar con Tarjeta de Crédito los Honorarios de Abogados, Procuradores y/o Peritos del Fisco.

Se dispone incorporar como medio de pago de los honorarios profesionales su cancelación mediante tarjetas de crédito, a fin de facilitar la operatoria a los obligados cuyas cuentas bancarias se encuentren afectadas por un embargo general de fondos y valores, trabado en un juicio de ejecución fiscal, resultando ambos los únicos medios válidos de cancelación.

Legislación

Resolución General 4219 AFIP: Se Elimina el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias Sobre los Intereses de Deudas.

[restabs alignment=»osc-tabs-center» pills=»nav-pills» responsive=»true» icon=»true» text=»Más»] [restab title=»SUMARIO» active=»active»] Resumen: Se deja sin efecto la Resolución General N° 500, la cual previó la forma, plazo y demás condiciones a observar por los sujetos obligados a practicar la retención sobre los intereses de deudas, a partir de la entrada en vigencia del Título I de la Ley

Legislación

Resolución General 4218 AFIP: Se Prorroga el Plazo Establecido Para el Régimen de Información País por País del Impuesto a las Ganancias.

Se prorroga hasta el día 2 de mayo de 2018, con carácter de excepción, el plazo establecido en el Artículo 8° del Título II de la Resolución General N° 4130, para cumplir con el régimen de información allí previsto, cuando la última Entidad Controlante del Grupo de EMN -Grupo de Entidades Multinacionales- hubiere cerrado su ejercicio fiscal en el mes de diciembre de 2017.

Impuestos

SIRADIG: El 31 de Marzo Vence el Plazo para Presentar el 572 Web con las Deducciones para Ganancias 2017 de Empleados y Jubilados. ¿Quienes Están Obligados y que Deducciones se Pueden Informar?

Los empleados en relación de dependencia y los jubilados a los cuales se les retenga el impuesto a las ganancias de sus sueldos y/o haberes tienen tiempo hasta el próximo 31 de Marzo para presentar ante su empleador, a través del formulario 572 web, las deducciones a computar en la liquidación anual correspondiente al período fiscal

Scroll al inicio