AFIP Resolución General 3827. Nuevo Plan de Facilidades de Pago Permanente.
Establécese un régimen de facilidades de pago, permanente y sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación, total o parcial de:
Establécese un régimen de facilidades de pago, permanente y sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación, total o parcial de:
Por inconvenientes ajenos al organismo.
Modifícase la Resolución General N° 3.819, en la forma que se indica a continuación:
Apruébase el “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI), siendo alcanzados aquellos sujetos comprendidos en el Apartado 1 del Artículo 91 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero— y en la Resolución General N° 2.551, inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y sus complementarias, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo.
Las operaciones indicadas en el inciso a) del Artículo 1° de la Resolución General N° 3.450 y su modificatoria, canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o compra —comprendidas en el Sistema previsto en la Ley N° 25.065, administradas por entidades del país— cuya fecha de liquidación se produzca a partir de la vigencia de la Resolución General N° 3.819, no estarán alcanzadas por la percepción establecida en la primera de las normas citadas.
Establécense para el año calendario 2016 las fechas de vencimiento general que, para cada una de las normas que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente…
Déjase sin efecto el Anexo VI de la Resolución General N° 3421.
Establécese un régimen de percepción que se aplicará sobre…
Establécese un régimen de retención que se aplicará sobre la diferencia entre el importe de la operación al último precio al que se realizó la valuación a mercado (“mark to market”) de cada contrato abierto y el monto determinado de acuerdo con el precio al momento del vencimiento del contrato o de la cancelación anticipada si la hubiera, originada en las operaciones de compra y venta de contratos de futuros sobre subyacentes moneda extranjera, realizadas en los mercados habilitados al efecto en el país, siempre que tal diferencia represente un resultado positivo para el sujeto ordenante considerando todas las posiciones, tanto compradas como vendidas.
Habilítase en el sistema informático denominado “MIS RETENCIONES”, una nueva funcionalidad a fin de computar las retenciones y/o percepciones sufridas, que de acuerdo con la normativa aplicable resulten imputables contra el gravamen de que se trate, para la cancelación —total o parcial— de una determinada obligación y período fiscal.
Dicho cómputo se perfeccionará con la correspondiente presentación de la declaración jurada del tributo.
Mediante la publicación en el Boletín Oficial de la fecha del Resolución General Nº 3808 la AFIP estableció que los contribuyentes obligados a la emisión de comprobantes electrónicos, es decir monotributistas a partir de la categoría H y todos los responsables inscriptos en el IVA, podrán ingresar al servicio «Comprobantes en Línea» a través de tablets y teléfonos inteligentes para la emisión de los mismos.
Los sujetos comprendidos en las Resoluciones Generales N° 3.067 y N° 3.749, sus respectivas modificatorias y complementarias, a los fines de la emisión de comprobantes electrónicos originales, en el marco de las mencionadas normas, podrán ingresar al servicio denominado “Comprobantes en Línea” a través de los siguientes dispositivos móviles:
a) tabletas y
b) teléfonos inteligentes.
El nuevo plan de facilidades impuesto por la AFIP a través de su Resolución General Nº 3806 brinda la posibilidad de reformular planes anteriores que se encuentren aún vigentes con muchos mas beneficios que aquellos.
En horas del mediodía del día de la fecha, la AFIP habilitó la opción dentro del servicio Mis Facilidades para adherir al nuevo régimen especial de facilidades de pago dispuesto por la Resolución General Nº 3806.
Analizaremos a continuación tres aspectos que resultan favorables a la hora de comparar el nuevo régimen implementado por la AFIP con los últimos establecidos.