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Consultorio / Capacitación Impuestos Societario y Contable

AGIP. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Grandes Contribuyentes Locales. Entrada en Vigencia del Nuevo Aplicativo e-SICOL Noviembre 2013.

En virtud de lo dispuesto por la Resolución AGIP N° 687/13 se recuerda que el nuevo aplicativo e-SICOL estará disponible en la página web de la AGIP («www.agip.gob.ar») a partir del 01 de Noviembre de 2013 y resultará de aplicación obligatoria para el universo de Grandes Contribuyentes, establecido por la Resolución Nº 4191/DGR/2007 y sus modificatorias y complementarias, a partir de los vencimientos correspondientes al Anticipo 10, que operarán en el mes de Noviembre de 2013 mientras que para el resto de los contribuyentes será obligatoria su utilización a partir de los vencimientos correspondientes al Anticipo 02 del 2014, que operarán durante el mes de Marzo de 2014.

Legislación

Resolución 730/13 AGIP (CABA). Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Reclamos de Repetición Originados en Retenciones y/o Percepciones. Casos que no se Requiere la Verificación de Deuda en Otros Impuestos.

[restabs alignment=»osc-tabs-center» pills=»nav-pills» responsive=»true» icon=»true» text=»Más»] [restab title=»SUMARIO» active=»active»] Resumen: Se establece que los reclamos de repetición del impuesto sobre los ingresos brutos originados en retenciones/percepciones efectuadas por los agentes de recaudación, cuyos importes no superen la suma de $ 5.000 (pesos cinco mil), no requieren la verificación de la existencia de deuda con respecto de los

Impuestos

Resolución AGIP N° 687/13 (B.O.C.B.A. 17/09/2013). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen General. Contribuyentes Locales. Nuevo Aplicativo “e-SICOL”.

Se establece la utilización del aplicativo «e-SICOL» a los efectos de la presentación de la Declaración Jurada y pago de las obligaciones fiscales respecto de los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Régimen General, Categoría Locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Impuestos Societario y Contable

AGIP. Contribuyentes Incluidos en el SIRCREB. Nuevo Sistema de Consultas y Reclamos «SIRCREB Online».

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) informa a través de su sitio web que para agilizar y simplificar las consultas y reclamos de los contribuyentes incluidos en el sistema SIRCREB y en el Padrón de Alto Riesgo Fiscal, la Dirección General de Rentas ha implementado un nuevo aplicativo, el cual está disponible desde el pasado viernes 6 de septiembre.

Impuestos Legislación

Resolución A.G.I.P. N° 564/13 (B.O.C.A.B.A. 09/08/2013). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Proveedores del GCBA. Monto Mínimo Sujeto a Retención para Operaciones Realizadas a través de Caja Chica. Resolución AGIP N° 200/08. Su Modificación.

Se establece que el importe mínimo sujeto a retención correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos a aquellos proveedores que contrate el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través de operaciones realizadas mediante cajas chicas será, a partir del 9 de agosto de 2013, de $ 5.000.-

Impuestos

Resolución A.G.I.P. Nº 565/13. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Riesgo Fiscal. Resolución A.G.I.P. Nº 924/12. Su Modificación.

Se incorporan como contribuyentes o responsables de riesgo fiscal, de acuerdo a lo establecido en la Resolución AGIP Nº 924/12, a las personas físicas o jurídicas que incumplan en tiempo y forma con la obligación de suministrar la información requerida por la Dirección General de Estadística y Censos en ejercicio de sus funciones.

Impuestos Legislación

Resolución A.G.I.P. N° 521/13. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen General de Agentes de Recaudación. Resolución N° 987/AGIP/2012. Su Modificación.

A través de la presente se modifica la Resolución AGIP N° 987/12 estableciéndose en $ 300.- el monto mínimo sujeto a retención y/o percepción establecido por el Título II, Capítulo I (Régimen General de Retención) y Título III, Capítulo I (Régimen General de Percepción) de dicha normativa, aclarándose que los regímenes particulares de ambos títulos no poseen importes mínimos.

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