Según la Cámara Federal de Corrientes el Aporte Solidario no es inconstitucional
La Cámara consideró que no hay “prueba contundente” sobre el perjuicio que le generaría pagar la contribución, por lo que resolvió revocar el dictamen.
La Cámara consideró que no hay “prueba contundente” sobre el perjuicio que le generaría pagar la contribución, por lo que resolvió revocar el dictamen.
El Juzgado Federal de Corrientes declaró inconstitucional el Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia, tras la demanda de un hombre que consideró que se trata de una medida confiscatoria.
La AFIP habilitó la posibilidad de realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares sobre las personas alcanzadas por el Aporte solidario y extraordinario que no cumplieron con sus obligaciones.
Recordamos que hoy viernes 30 de abril vence el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa que deberán presentar los sujetos alcanzados por el Aporte Solidario y Extraordinario y, en su caso, los responsables sustitutos, en la que incluirán los bienes de los que eran titulares al 20 de marzo de 2020.
La AFIP prorrogó el vencimiento del Aporte Solidario y Extraordinario del 31 de marzo al 16 de abril, a través de la RG 4954 publicada hoy en el Boletín Oficial.
En la planilla podrá determinar el impuesto a pagar de acuerdo al total de los bienes situados en el país y los bienes en el exterior, teniendo en cuenta en este caso, si se efectuó o no repatriación de los mismos.
La AFIP publicó en el Boletín Oficial de este viernes 12 de marzo, la RG 4942 que implementa el régimen de facilidades de pago para el aporte solidario y extraordinario.
La Mesa Directiva de la FACPCE aprobó las guías y normativas sobre Ley N° 27.605, Decreto N° 42/2021. Aporte Solidario y Extraordinario.
El organismo estableció que las personas alcanzadas podrán optar por realizar entre el 23 de marzo y el 28 de abril, inclusive, un anticipo del 20% de la deuda consolidada e ingresar el saldo resultante en cinco pagos mensuales y consecutivos.
Con respeto a los contribuyentes que deban valuar su participación confeccionando un balance especial al 18/12/2020 se consulta como procede su confección.
El autor se plantea si un contribuyente que ha perdido la condición de residente a los fines fiscales en fecha anterior al 31-12-2019, no radicado en jurisdicción de baja o nula tributación o no cooperante; se encuentra alcanzado por el régimen informativo del Art. 10 RG 4930.
Las autoridades de la Secretaría de Ingresos Públicos dieron sus fundamentos sobre las dudas y preocupaciones presentadas por la FACPCE y las entidades profesionales.
Las entidades financieras deberán habilitar una “cuenta especial para repatriación de fondos” para que puedan utilizar exclusivamente las personas o sucesiones indivisas alcanzadas por la ley 27.605 de Aporte solidario y extraordinario que opten por repatriar fondos para obtener los beneficios establecidos en la legislación.
El autor repasa algunos conceptos que pueden llevar a dudas de la lectura de la RG 4930 así como de las diferentes obligaciones a las que estarán sometidos tanto el contribuyente como los asesores fiscales.
El Gobierno promulgó y publicó en el boletín Oficial la Ley 27605 de Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia. ¿A quienes alcanza?