¿Que Número de Inscripción Ingreso en SIFERE SIAP Para Generar la DDJJ Anual CM05 en Caso de No Poseerlo por Ser Inscripto Después de Noviembre 2015?
Para estos casos, la Comisión Arbitral informa que se debe usar el número genérico “9XX-302000-1”.
Para estos casos, la Comisión Arbitral informa que se debe usar el número genérico “9XX-302000-1”.
Se estima que el modulo para realizar la anual por SIFERE WEB estará disponible entre fines de abril y principios de mayo.
Definir expresamente la exclusión de determinados conceptos de la conformación de los coeficientes, en tanto no resultan adecuados para medir el nivel de actividad del contribuyente.
Reafirmar el criterio de que los ingresos y gastos provenientes de operaciones de exportación, no deben considerarse para el cómputo de los coeficientes de atribución de base a las jurisdicciones.
A los fines de la aplicación del régimen general del Convenio Multilateral e independientemente del tratamiento que le asigne la legislación de cada jurisdicción respecto a su gravabilidad, no se computarán dentro de los ingresos brutos totales del contribuyente, para el armado del respectivo coeficiente.
Actualizar el ordenamiento de las resoluciones generales contenido en la Resolución General N° 3/2016, reemplazándolo por el anexo adjunto que se aprueba por la presente y que se incorpora en la página web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar).
Considerar presentadas y pagadas en término todas las declaraciones juradas del anticipo de octubre del período fiscal 2016 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, que se registren al día 17 de noviembre de 2016, último día de vencimiento establecido para todos los tramos de contribuyentes por la Resolución General N° 5/2015.
Establecer para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral —con la excepción prevista en el artículo 3°— el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” —aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral—, para la presentación de declaraciones juradas mensuales a partir del 1° de Noviembre de 2016. Para su uso deberán considerarse las disposiciones previstas en la mencionada resolución.
Establecer que la Declaración Jurada Anual —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2015 (y anteriores si fuera necesario), deberá ser confeccionada con la última versión del aplicativo SIFERE disponible en el sitio web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar), más allá que el contribuyente haya sido incorporado o no al Sistema SIFERE WEB —aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral—.
Establecer que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2015 operará el 30 de junio del año 2016…
Establecer que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2015 operará el 16 de mayo del año 2016, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 83 y 84 del anexo de la Resolución General N° 1/2015.
Establecer para el período fiscal 2016 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Establecer el calendario de vencimientos que se detalla en el Anexo I de la presente, para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR, durante el ejercicio fiscal 2016.
Establecer para el período fiscal 2016, las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.
De acuerdo a lo establecido por la Resolución General Nº 3/15 de la Comisión Arbitral, se establece al N° de CUIT como única identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral, lo cual entrará en vigencia a partir del 1° de Noviembre de 2015. Adicionalmente deberán considerarse los dígitos asignados como Jurisdicción Sede, la cual se identifica entre 901 y 924.