Decreto 793/2018

Impuestos Legislación

Decreto 280/19 ✔ Derechos de Exportación. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Desgravación.

Se desgrava, desde el 8/5/2019 y hasta al 31/12/2020, el derecho de exportación fijado por el Decreto N° 793/2018 y su modificatorio, a las exportaciones de las MiPyMEs, definidas en el artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, que excedan, en términos de su valor FOB, a las realizadas por cada empresa en el año calendario inmediato anterior.

Legislación

Decreto 865/18. Derechos de Exportación. Nuevo Impuesto de Carácter Transitorio. Modificaciones.

Se modifica el Decreto N° 793/18 estableciendo que el valor imponible a esos efectos incluye el importe que arroje la aplicación de la alícuota dispuesta por el artículo 1° del mencionado decreto y que de aplicarse ese límite, éste se mantendrá en pesos hasta la cancelación de la correspondiente obligación tributaria. Se dispone además un plazo de espera para el pago de tal tributo a los exportadores que en el año calendario inmediato anterior a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de exportación para consumo hayan exportado menos de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000). Se establece desgravar del derecho de exportación previsto por el artículo 1º del Decreto N° 793/18, la parte del valor imponible de los bienes de capital comprendidos en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) detalladas en el Anexo I del Decreto N° 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, cuyos importes hayan sido facturados y parcial o totalmente percibidos por el exportador, con fecha anterior a la vigencia del referido Decreto N° 793/18. Se exceptúa del pago de ese derecho a los sujetos beneficiarios del Régimen de Exportación Simplificada denominado “EXPORTA SIMPLE”

Legislación

Decreto 793/18. Derechos de Exportación. Se Fija Nuevo Impuesto de Carácter Transitorio. Se Modifican Alícuotas de Productos Derivados de la Soja.

Se fija hasta el 31 de diciembre de 2020, un derecho de exportación del 12% a la exportación para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM). Se modifican las alícuotas de derechos de exportación aplicables a las mercaderías derivadas de la soja.

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