Decreto 865/2018

Legislación

Decreto 865/18. Derechos de Exportación. Nuevo Impuesto de Carácter Transitorio. Modificaciones.

Se modifica el Decreto N° 793/18 estableciendo que el valor imponible a esos efectos incluye el importe que arroje la aplicación de la alícuota dispuesta por el artículo 1° del mencionado decreto y que de aplicarse ese límite, éste se mantendrá en pesos hasta la cancelación de la correspondiente obligación tributaria. Se dispone además un plazo de espera para el pago de tal tributo a los exportadores que en el año calendario inmediato anterior a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de exportación para consumo hayan exportado menos de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000). Se establece desgravar del derecho de exportación previsto por el artículo 1º del Decreto N° 793/18, la parte del valor imponible de los bienes de capital comprendidos en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) detalladas en el Anexo I del Decreto N° 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, cuyos importes hayan sido facturados y parcial o totalmente percibidos por el exportador, con fecha anterior a la vigencia del referido Decreto N° 793/18. Se exceptúa del pago de ese derecho a los sujetos beneficiarios del Régimen de Exportación Simplificada denominado “EXPORTA SIMPLE”

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