Empleados de Comercio

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Laboral y Previsión Social

🆕 Comercio. Empleados. CCT 130/75 ✔ Acuerdo del 27/11/2018. Escala Salarial Desde 1/19, 2/19 y 3/19.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado con la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2019.

Laboral y Previsión Social Legislación

Resolución 62/18 ST. Empleados de Comercio. CCT 130/75. Homologación de Acuerdo. Escala Salarial Desde Octubre/18.

Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) con la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, entre otros beneficios, cuya vigencia se pacta entre el 1° de octubre de 2018 y el 31 de marzo de 2019.

Laboral y Previsión Social

Empleados de Comercio. CCT 130/75. Segundo Acuerdo Complementario 2018-2019. Nueva Escala Salarial Desde Octubre/18.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado entre el sector gremial y la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Octubre de 2018 y hasta el 31 de Marzo de 2019.

Legislación

Disposición 95/18 DNRyRT. Empleados de Comercio. CCT 130/75. Tope Indemnizatorio Desde Julio/17 y Noviembre/17.

Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, correspondiente al acuerdo suscripto entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Afines (FAECYS), por la parte sindical y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC), por la parte empleadora.

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