Empleados de Comercio: Se Homologó el Acuerdo por la Cláusula Gatillo. Nuevas Escalas Salariales desde Enero/18, Febrero/18 y Marzo/18 (CCT N° 130/75).
La mencionada homologación fue dispuesta por la Resolución N° 9/18 de la mencionada Secretaría.
La mencionada homologación fue dispuesta por la Resolución N° 9/18 de la mencionada Secretaría.
El ejemplo que presentamos a continuación se trata de un empleado Vendedor A que trabaja a Jornada Completa con 10 años de antigüedad y afiliado tanto a OSECAC como al Sindicato. A su vez, asumimos que durante Enero se ha tomado 14 días de vacaciones.
Recordamos que según el Acuerdo recientemente firmado se activó la cláusula de ajuste en un 6% repartido en un 2% mensual por los períodos antes mencionados.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado entre el sector gremial y las cámaras empresarias del sector correspondiente a todos los trabajadores de la rama general comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Marzo de 2018 y hasta el 31 de Marzo de 2018 correspondiente a la activación de la cláusula gatillo establecida en el acuerdo original firmado en Marzo del año pasado.
A continuación se podrá descargar la Nueva Escala Salarial de empleados de Comercio para el mes de Enero 2018 conteniendo el 2% de incremento acordado bajo la cláusula Gatillo contenida en el acuerdo firmado en Marzo del pasado año.
De esta manera, se otorgará un 6% complementario con la siguiente distribución.
Dejamos en este post una planilla excel para estimar sueldos de empleados de comercio teniendo en cuenta la escala salarial vigente desde el 1 de Abril de este año.
El ejemplo que presentamos a continuación se trata de un empleado Vendedor A que trabaja a Jornada Completa con 10 años de antigüedad y afiliado tanto a OSECAC como al Sindicato.
Sin embargo, la liquidación de la segunda cuota tiene la particularidad de que esas sumas no remunerativas pasaron al salario básico a partir de Noviembre con lo cual queda la duda si se deben tomar o no.
El ejemplo que presentamos a continuación se trata de un empleado Vendedor A que trabaja a Jornada Completa con 10 años de antigüedad y afiliado tanto a OSECAC como al Sindicato.
Los empleados de comercio encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 verán disminuido su salario de bolsillo desde noviembre hasta tanto no se active la cláusula de actualización convenida en el último acuerdo firmado.
Recordamos que según el Acuerdo firmado en Marzo del corriente año, desde este mes se incorpora a los básicos convencionales el 10% de carácter no remunerativo que fuera otorgado desde el mes de Julio.
El ejemplo que presentamos a continuación se trata de un empleado Vendedor A que trabaja a Jornada Completa con 10 años de antigüedad y afiliado tanto a OSECAC como al Sindicato.
El ejemplo que presentamos a continuación se trata de un empleado Vendedor A que trabaja a Jornada Completa con 10 años de antigüedad y afiliado tanto a OSECAC como al Sindicato.
El ejemplo que presentamos a continuación se trata de un empleado Vendedor A que trabaja a Jornada Completa con 10 años de antigüedad y afiliado tanto a OSECAC como al Sindicato.