Se modifica la Ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales estableciendo, a partir del período fiscal 2019, un nuevo mínimo imponible de $ 2.000.000.- y una nueva escala de alícuotas para determinar el importe a pagar por dicho tributo. Asimismo, se establece que los inmuebles destinados a casa habitación de los contribuyentes estarán exentos cuando su valor sea igual o inferior a $ 18.000.000.-
En otro sentido, se incorpora, también con vigencia desde el 1/1/2019, como exención del impuesto a las ganancias a las remuneraciones percibidas por los profesionales técnicos, auxiliares y personal operativo de la salud pública en cuanto provengan de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, cuando la prestación del servicio se realice en un centro público de salud ubicado en zonas sanitarias desfavorables.