Impuesto a las Ganancias

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Resolución General 4395 AFIP ✔ Impuesto a las Ganancias. Impuesto Cedular. «Nuestra Parte». Puesta a Disposición de los Datos Suministrados por los Agentes de Información.

Se establece que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables que resulten alcanzados por el impuesto cedular previsto en los artículos primero y cuarto sin número incorporados a continuación del artículo 90 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la AFIP pondrá a disposición de cada uno de ellos, a través del servicio “Nuestra Parte” al que se accederá con clave fiscal, la información con que cuente respecto de los plazos fijos constituidos y las operaciones realizadas con títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en cada año fiscal.

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Resolución General 4394 AFIP ✔ Impuesto a las Ganancias. Impuesto Cedular. Período 2018. Régimen de Información. Implementación.

Se establece un régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la ley 21526 y sus modificaciones, los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, respecto de las operaciones efectuadas por sus clientes personas humanas y sucesiones indivisas por las que paguen o pongan a disposición de estos últimos, durante el año calendario 2018, intereses o rendimientos que puedan estar alcanzados por el primer artículo sin número incorporado a continuación del artículo 90 de la ley de impuesto a las ganancias.

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Decreto 1170/18 ✔ Impuesto a las Ganancias. Reforma Tributaria. Reglamentación.

Se modifica la reglamentación de la Ley del Impuesto a las Ganancias aprobada por el Decreto Nº 1344/98 incorporando las adecuaciones resultantes de las diversas modificaciones introducidas por la Ley  de Reforma Tributaria 27.430, como así también ajustar su texto de conformidad a los cambios que efectuara el Código Civil y Comercial de la Nación y demás normas aprobadas en los últimos años, como las Leyes Nros. 27.260 y 27.346.

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Deducciones personales de ganancias 2019 ✔ Importe Anual y Tramos Acumulados Mensuales de las Deducciones del Artículo 23 Vigentes Desde el 1/1/2019.

Adjuntamos a continuación los importes anuales informados por AFIP de las deducciones personales contenidas en el artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias: Ganancia No Imponible, Cargas de Familia (Cónyuge y/o Hijos/as, Deducciones Especiales para Autónomos, Nuevos Profesionales y/o Emprendedores y Empleados en relación de Dependencia y/o Jubilados).

A su vez compartimos los tramos acumulados mensuales a tener en cuenta para la liquidación de las retenciones de ganancias de cuarta categoría correspondiente a trabajadores en relación de dependencia y/o jubilados.

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Ley 27480 ✔ Impuesto sobre los Bienes Personales. Nuevo Mínimo No Imponible y Nueva Escala de Alícuotas. Inmuebles Destinados a Casa Habitación. Exención. Impuesto a las Ganancias. Trabajadores de la Salud Pública. Remuneraciones por Guardias. Exención.

Se modifica la Ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales estableciendo, a partir del período fiscal 2019, un nuevo mínimo imponible de $ 2.000.000.- y una nueva escala de alícuotas para determinar el importe a pagar por dicho tributo. Asimismo, se establece que los inmuebles destinados a casa habitación de los contribuyentes estarán exentos cuando su valor sea igual o inferior a $ 18.000.000.-

En otro sentido, se incorpora, también con vigencia desde el 1/1/2019, como exención del impuesto a las ganancias a las remuneraciones percibidas por los profesionales técnicos, auxiliares y personal operativo de la salud pública en cuanto provengan de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, cuando la prestación del servicio se realice en un centro público de salud ubicado en zonas sanitarias desfavorables.

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ESCALA ARTÍCULO 90 GANANCIAS 2019. IMPORTES ACUMULADOS MENSUALES ✔

La AFIP ha publicado en su sitio web la nueva escala del artículo 90 de la ley del impuesto a las ganancias y los importes acumulados mensuales para las retenciones de cuarta categoría. Los valores expresados fueron actualizados en un 28,29% respecto a los de 2018 teniendo en cuenta la variación del RIPTE de octubre del corriente en relación al mismo mes del año pasado.

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Ganancias Sociedades ✔ Por Errores Graves en Nuevo Aplicativo AFIP Prorroga los Vencimientos de Diciembre.

La AFIP ha informado a través de su sitio web y en sus redes sociales que «Considerando los inconvenientes reportados para la disponibilidad y utilización del programa aplicativo «Ganancias Personas Jurídicas» – versión 16.0, los vencimientos que operen a partir del 13 de diciembre de 2018 serán prorrogados conforme al nuevo cronograma que se publicará a la brevedad.»

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Ganancias 2019. Escala y Deducciones Personales se Actualizarán en un 28,29%. Nuevas Tablas Vigentes Desde Enero.

La Secretaría de Seguridad Social dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación publicó hoy el índice RIPTE correspondiente al mes de octubre lo que determinó finalmente cual será el porcentaje de incremento en los tramos de escala del artículo 90 y los montos de las deducciones personales del impuesto a las ganancias para el año 2019.

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Resolución General 4348 AFIP ✔ Impuesto a las Ganancias. Sujetos que Obtienen Ganancias de Tercera Categoría. Adecuaciones. Rentas Derivadas de los Juegos de Azar y/o Apuestas. Aplicativo «Ganancias Personas Jurídicas». Versión 16. Aprobación.

RG 4348 AFIP. Modifica RG 3077. Deroga RG 4077. Se adecuan las disposiciones de la Resolución General 3.077 teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 27.430 a la Ley de Impuesto a las Ganancias en cuanto a los sujetos que obtienen ganancias de tercera categoría.Asimismo, se aprueba una nueva versión del programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Jurídicas” contemplando el cálculo de la alícuota diferencial correspondiente a las rentas derivadas de la explotación de juegos de azar en casinos (ruleta, punto y banca, blackjack, póker y/o cualquier otro juego autorizado) y de la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas (de resolución inmediata o no) y/o a través de plataformas digitales, conforme lo previsto en el anteúltimo párrafo del Artículo 69 de la ley del gravamen.

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Ley 27469 ✔ Impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y de Sellos. Adenda al Consenso Fiscal.

Ley 27469. Se aprueba el Consenso Fiscal suscrito el 13 de septiembre de 2018 por el Poder Ejecutivo Nacional y representantes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A través del mismo, se acordaron modificaciones al consenso firmado en 2017 respecto al impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales y de sellos.

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