Resolución General 4395 AFIP ✔ Impuesto a las Ganancias. Impuesto Cedular. «Nuestra Parte». Puesta a Disposición de los Datos Suministrados por los Agentes de Información.
Se establece que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables que resulten alcanzados por el impuesto cedular previsto en los artículos primero y cuarto sin número incorporados a continuación del artículo 90 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la AFIP pondrá a disposición de cada uno de ellos, a través del servicio “Nuestra Parte” al que se accederá con clave fiscal, la información con que cuente respecto de los plazos fijos constituidos y las operaciones realizadas con títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en cada año fiscal.