Decreto 542/20: Movilidad jubilatoria. Prorroga suspensión.
El Decreto 542/20 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la Ley Nº 24.241, establecida en el artículo 55 de la Ley Nº 27.541.
El Decreto 542/20 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la Ley Nº 24.241, establecida en el artículo 55 de la Ley Nº 27.541.
Se publicaron en el sitio web de la AFIP los nuevos valores de autónomos desde junio 2020 los cuales fueron actualizados en un 6,12% respecto al período anterior.
El Decreto 495/20 dispone que todas las prestaciones previsionales a cargo de ANSES tendrán un incremento del 6,12% sobre el haber devengado del mes de mayo de 2020.
Se publicaron en el sitio web de la AFIP los nuevos valores de autónomos desde marzo 2020 los cuales fueron actualizados según RIPTE del tercer trimestre 2019.
El Decreto 163/20 determina un incremento para todas las prestaciones previsionales a cargo de la ANSES del 2,3% más un importe fijo de $ 1500.-
Alejandro Vanoli, titular de la ANSES y Claudio Moroni, ministro de Trabajo, anunciarán los aumentos a jubilados y pensionados, y en los montos de la Asignación Universal por Hijo.
Se fijan el haber mínimo garantizado y el haber máximo vigente a partir del mes de diciembre de 2018, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8º y 9° de la Ley Nº 26.417, los cuales serán de $ 9.309,10.- y $ 68.200,18.- respectivamente.
Se establece que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, quedan establecidas en la suma de $ 3.237,98.- y $105.233,32.- respectivamente, partir del período devengado diciembre de 2018.
Se fija el haber mínimo garantizado y el haber máximo vigente desde Septiembre/2018. Se establecen la base imponible mínima y máxima para el cálculo de aportes y contribuciones de los trabajadores en relación de dependencia con vigencia desde el devengado Septiembre/2018
e fija el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de SEPTIEMBRE de 2018. Se aprueban los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia, que cesen desde el 31 de Agosto de 2018 o soliciten su beneficio desde el 1° de Septiembre de 2018.
La Justicia declaró inconstitucional el aumento del 5,71% que recibieron los jubilados en marzo pasado de acuerdo a la nueva ley de movilidad. Y ordenó que se aplique la fórmula de movilidad anterior, que se calculó en el 14,5%, porque las leyes no pueden aplicarse en forma retroactiva, indica Clarín.
Se fija el haber mínimo y máximo garantizado vigente a partir del mes de junio de 2018, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8º de la Ley Nº 26.417. Se fijan las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, a partir del período devengado junio de 2018. Se establece el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 110/18 Reglamentario de la Ley Nº 27.426, aplicable a partir del mes de junio de 2018.
Con la oficialización del índice de movilidad jubilatoria del 5,69% a partir del mes de Junio de 2018, los autónomos y los empleados en relación de dependencia sufrirán un aumento en sus cargas.
[restabs alignment=»osc-tabs-center» responsive=»false»] [restab title=»SUMARIO» active=»active»] Resumen: Se fija el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de JUNIO de 2018. Se aprueban los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia, que cesen desde el 31
Se fija el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de MARZO de 2018. Se aprueban los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia, que cesen desde el 28 de febrero de 2018 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2018.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó los nuevos valores que deberán ingresar los trabajadores autónomos a partir del período devengado Marzo 2016.