A través de la Resolución 511/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se definió cuando será el vencimiento del pago de la tasa anual IGJ.
¿Cuándo vence el pago de la tasa anual 2020?
De acuerdo a la Res. (MJyDH) 511/2020, s fija el día 4 de diciembre de 2020 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual 2020.
¿Quiénes deben abonar la tasa anual?
Resultan obligadas a abonar la tasa anual, las sociedades por acciones ya inscriptas en la IGJ.
¿Cómo se calcula el monto a pagar de la tasa anual?
El monto de la tasa anual se determinará con relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables
A los fines de su cálculo, se considerarán los últimos estados contables cuya presentación ante la IGJ hubiere correspondido con anterioridad al vencimiento de la tasa.
La tasa a ingresar será calculada de acuerdo a la siguiente escala:
CUENTA CAPITAL Y AJUSTE | HASTA | TASA ANUAL | |
de $ | 0 | 5.000 | 100 |
de $ | 5.000,01 | 10.000 | 200 |
de $ | 10.000,01 | 20.000 | 400 |
de $ | 20.000,01 | 40.000 | 500 |
de $ | 40.000,01 | 80.000 | 700 |
de $ | 80.000,01 | 120.000 | 900 |
de $ | 120.000,01 | 150.000 | 1.100 |
de $ | 150.000,01 | 200.000 | 1.400 |
de $ | 200.000,01 | 1.000.000 | 1.800 |
de $ | 1.000.000,01 | 2.100.000 | 2.300 |
de $ | 2.100.000,01 | en adelante | 2.500 |
¿Cuáles son las formas de pago de la tasa anual?
Las tasas se abonan en cualquier sucursal del Banco de la Nación en la Ciudad de Buenos Aires o en las cajas de IGJ tanto en las ubicadas en la sede central (Av. Paseo Colón 291) como en los colegios profesionales (exclusivo profesionales matriculados).
El pago puede realizarse en efectivo (excepto sede central IGJ), tarjeta de débito o cheque. En caso de pagar con cheque en las cajas de IGJ, el mismo deberá estar certificado por el banco a nombre de FONDO DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA IGJ – NO A LA ORDEN.
¿Cómo se podrá abonar la tasa anual en 2020 en el actual contexto de pandemia?
De acuerdo a lo informado por IGJ a través de su canal de consultas, se podrá abonar mediante transferencia bancaria. Para ello se deberá enviar un mail a tasasigj@enteigj.com.ar desde donde se informará los datos de la cuenta, los cuales se indican seguidamente:
Luego hay que enviar junto con el comprobante de la transferencia la boleta correspondiente con una anticipación mínima de 48 horas a la fecha de vencimiento indicada en dicha boleta. En respuesta a dicho mail la IGJ enviará el comprobante de pago.
¿Qué sucede si una sociedad no presentó sus estados contables antes del pago de la tasa anual?
Si una sociedad por acciones no presentara a la IGJ los estados contables necesarios para la liquidación de la tasa conforme se los determina en el primer párrafo del artículo anterior, dicho Organismo practicará estimación de oficio del importe que corresponda abonar.
Dicho importe será equivalente al doble del que debería abonar la sociedad de acuerdo a la escala prevista.
Para el cálculo se utilizarán los estados contables presentados en alguno de los dos (2) ejercicios económicos inmediato anteriores. Si hubieren sido presentados los correspondientes a ambos ejercicios, se tomará el último de ellos.
Cuando la sociedad no hubiese presentado ante la IGJ los estados contables correspondientes a los últimos tres (3) ejercicios, la estimación de oficio de la tasa anual será equivalente a la tasa máxima prevista en el artículo precedente.
Si una vez realizada la estimación de oficio a que se refieren los dos párrafos anteriores la sociedad presentara los estados contables adeudados, el valor de la tasa anual será recalculado, previo a su pago, adecuándoselo a la escala prevista en el artículo precedente y agregándose, en su caso, el importe adicional previsto en el primer párrafo y los intereses que correspondieren.
Sin perjuicio de la estimación de oficio de la tasa anual, la IGJ aplicará las sanciones que correspondan por la presentación fuera de término de los estados contables, en virtud de lo dispuesto en los artículos 67, 302 y concordantes de la Ley 19.550, artículos 12 y 13 de la Ley N° 22.315 y artículos 34, 35 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1493/82.
¿Quiénes no están obligados al pago de la tasa anual?
Se excluyen de la obligación de ingreso de la tasa anual a las sociedades que hubiesen abonado en el mismo año calendario la tasa de constitución establecida en el artículo 3° de la Decisión Administrativa (JGM) 46/2001.
¿Cuál es la sanción por no cumplir con el pago de la tasa anual?
El incumplimiento será sancionado con una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.
En todos los casos una vez vencidos los plazos para el pago y sin requerirse intimación alguna, el Organismo recaudador promoverá la acción judicial de cobro, la que tramitará por las normas del procedimiento de ejecución fiscal, sirviendo de título suficiente los certificados de deuda que al efecto expedirá el Inspector General de Justicia.