Tasa anual IGJ Vencimiento 2020
A través de la Resolución 511/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se definió cuando será el vencimiento del pago de la tasa anual IGJ.
El artículo 1° de la Resolución 511/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publicada hoy en el Boletín Oficial, se establece el día 4 de diciembre de 2020 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.
Dicho artículo dispone que las sociedades por acciones ya inscriptas en la Inspección General de Justicia abonarán una tasa anual, cuyo monto se determinará con relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables.
A los fines de su cálculo, se considerarán los últimos estados contables cuya presentación ante la Inspección General de Justicia hubiere correspondido con anterioridad al vencimiento de la tasa prevista en este artículo.
La tasa a ingresar será calculada de acuerdo con la siguiente escala:
Cuenta capital y ajuste
|
Hasta
|
Tasa anual
|
|
de $ |
0
|
5.000
|
100
|
de $ |
5.000,01
|
10.000
|
200
|
de $ |
10.000,01
|
20.000
|
400
|
de $ |
20.000,01
|
40.000
|
500
|
de $ |
40.000,01
|
80.000
|
700
|
de $ |
80.000,01
|
120.000
|
900
|
de $ |
120.000,01
|
150.000
|
1.100
|
de $ |
150.000,01
|
200.000
|
1.400
|
de $ |
200.000,01
|
1.000.000
|
1.800
|
de $ |
1.000.000,01
|
2.100.000
|
2.300
|
de $ |
2.100.000,01
|
en adelante
|
2.500
|
A su vez, vencida la fecha establecida como vencimiento para el pago, será de aplicación una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.
Fuente: Redacción BdC