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Laboral y Previsión Social
Telefónicos. Cooperativas. CCT 296/97. Acuerdo 2018. Nueva Escala Salarial Desde Enero/18, Mayo/18, Julio/18 y Septiembre/18.
La Federación de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de la República Argentina (FOEESITRA) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado entre el sector gremial en conjunto con la Federación Argentina de Telecomunicaciones (FATEL) y la Federación de Cooperativas de Telecomuncaciones Ltda. (FECOTEL) correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 296/97 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Enero de 2018 hasta el 31 de Diciembre de 2018.
Por: Marcos
Fecha de publicación: 07/09/2018 16:25 Hs.
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La Federación de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de la República Argentina (FOEESITRA) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado entre el sector gremial en conjunto con la Federación Argentina de Telecomunicaciones (FATEL) y la Federación de Cooperativas de Telecomuncaciones Ltda. (FECOTEL) correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 296/97 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Enero de 2018 hasta el 31 de Diciembre de 2018.

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[restab title="PUNTOS CLAVE" active="active"]

a) Incremento Salarial: se fija un aumento de los salarios básicos al 31 de diciembre de 2017 del 20% remunerativo y no acumulativo que se abonará en cuatro tramos según el siguiente detalle:

- 10% a partir del 1 de enero de 2018,

- 5% a partir del 1 de mayo de 2018,

- 2,5% a partir del 1 de julio de 2018,

- 2,5% a partir del 1 de septiembre de 2018.

Los básicos al 31 de diciembre de 2017 fueron ajustados un 1% como consecuencia de la cláusula de revisión de la paritaria 2017 y se deja aclarado que el incremento del 20% acordado se calcula sobre la base ajustada.

Asimismo, se actualizan los adicionales por antigüedad, por guardería, por automotores, por unidades especiales y por fallo de caja.

b) Cláusula de Revisión: las partes acuerdan que se reunirán en el mes de septiembre de 2018 para revisar los salarios aquí pactados.

c) Gratificación Extraordinaria: se establece el pago de una gratificación extraordinaria y por única vez de una suma no remunerativa que se abonará junto con los sueldos del mes de enero de 2019 de $ 4.000.-

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[restab title="ACUERDO"]

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[restab title="ESCALAS SALARIALES"]

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[restab title="HOMOLOGACION"]

El presente acuerdo aún no ha sido homologado.[/restab]

[restab title="TOPES"]

El presente acuerdo aún no cuenta con topes indemnizatorios.[/restab][/restabs]

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