El Ministerio de Trabajo, a través de la Resolución 142/2021 publicada en el Boletín Oficial de este viernes, aclaró que no es aplicable el régimen legal del contrato de teletrabajo a quienes trabajan mediante home office como consecuencia del distanciamiento obligatorio.
El Ministerio de Trabajo, a través de la Resolución 142/2021 publicada en el Boletín Oficial de este viernes, aclaró que no es aplicable el régimen legal del contrato de teletrabajo a quienes trabajan mediante home office como consecuencia del distanciamiento obligatorio.
Al respecto, recordamos que la Ley Nº 27.555 creó el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo con el objeto de establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de Teletrabajo en aquellas actividades que por su naturaleza y particulares características, lo permitan.
Asimismo, la Resolución 54/2021 del Ministerio de Trabajo estableció que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, previsto por la Ley Nº 27.555, entrará en vigencia el 1° de abril de 2021.
No obstante ello, según los fundamentos del Ministerio, para su aplicación deberán tenerse presente los principios de voluntariedad y reversibilidad establecidos por los artículos 7º y 8º de la mencionada ley, según los cuales, el traslado a la modalidad de teletrabajo, debe ser voluntario y prestado por escrito y, el consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación.
Por su parte, subsiste la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo de los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en los incisos a); b) y c) del artículo 1º de la Resolución MTEySS Nº 207/20 y sus modificatorias, así como la recomendación establecida en su artículo 4º, dirigida a los empleadores y empleadoras con el fin de disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento, a aquellos indispensables para el adecuando funcionamiento del mismo, adoptando las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia.
Que en función de ello, se dictó la mencionada Resolución 142/2021, con el fin de establecer que tales circunstancias no podrán sustituir el acuerdo de voluntad de las partes en los términos del artículo 7º de la Ley Nº 27.555.
Puntualmente, se establece que, a partir del inicio de la vigencia de la Ley Nº 27.555 y mientras se mantengan las restricciones y/o recomendaciones sanitarias dictadas por las autoridades nacionales, provinciales o locales, la circunstancia de que los trabajadores y las trabajadoras se vean impedidos de cumplir con el deber de asistencia al lugar de trabajo y realicen las tareas en su domicilio en función de lo dispuesto por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, y la Resolución (MTEYSS) Nº 207 del 17 de marzo de 2020 y sus modificatorias, o de las medidas que el empleador hubiera decidido implementar en forma preventiva para minimizar los riesgos de contagio, no podrá ser considerada como sustitutiva del acuerdo escrito que exige el artículo 7º del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo como expresión de voluntad de las partes.
Acceda al texto completo de la Resolución (MTEYSS) 142/2021 a continuación:
Fuente: Blog del Contador
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