Televisión (TV Por Cable): Se Firmo Acuerdo con Aumento del 23% No Remunerativo en Dos Tramos + Gratificación Extraordinaria Anual. Nuevas Escalas Salariales desde Julio/17 y Diciembre/17 (CCT N° 223/75)

El Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado entre el sector gremial y la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC) correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Julio de 2017 y hasta el 30 de Junio de 2018.


El Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado entre el sector gremial y la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC) correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Julio de 2017 y hasta el 30 de Junio de 2018.

En dicho acuerdo se establece:

a) Incremento Salarial: se estableció un aumento no remunerativo del 23% sobre los salarios básicos al 30 de Junio de 2017 a abonarse en dos tramos no acumulativos de acuerdo al siguiente detalle:

  • 14% a partir del 1 de Julio de 2017
  • 9% a partir del 1 de Diciembre de 2017

Dichos incrementos pasarán a conformar el salario básico remunerativo de cada trabajador a partir del 01/05/2018.

b) Incremento del Valor del Viático: las partes acuerdan que el concepto Viático será incrementado de la misma manera que los haberes generales. Asimismo, se establece que, con los salarios del mes de febrero 2018, dicho concepto será incrementado en la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y dos con 10/100 ($452,10), siendo el monto total a percibir por este concepto de pesos mil trescientos cincuenta ($1350).

c) Gratificación Extraordinaria: las empresas abonarán durante la vigencia del presente acuerdo, una gratificación extraordinaria y por única vez, por un monto equivalente al incremento neto que cada trabajador debe percibir por la aplicación porcentual establecida para los meses de julio y diciembre de 2017. A los efectos de reflejar el pago de dicha gratificación en los recibos de haberes, la misma deberá ser liquidada bajo el concepto «Gratificación Extraordinaria Julio-17» y «Gratificación Extraordinaria Diciembre-17» respectivamente.

d) Aporte Solidario: se instituye un aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados, representados por el Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos, equivalente al dos por ciento (2%) de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido.

e) Contribución Empresaria Especial: a partir del mes de julio de 2017 y por el término de un año, las empresas abonarán un refuerzo del aporte extraordinario por única vez, con destino a acción social, el cual será equivalente a pesos doscientos setenta
($270) mensuales por cada trabajador convencionado que serán depositados con los aportes y contribuciones de cada mes a lo largo del periodo paritario julio 2017/junio 2018. Dicha contribución por su naturaleza jurídica tiene carácter no remunerativo. Vencido el plazo estipulado se producirá la caducidad automática y de pleno derecho del aporte empresario extraordinario pactado en el presente artículo.

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Homologación

El presente acuerdo se encuentra pendiente de ser homologado por el Ministerio de Trabajo de la Nación.

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