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Token AFIP: ¿Quiénes deberán utilizarlo y para qué sirve?

TOKEN AFIP

Este software Token AFIP fortalece el acceso seguro a los servicios de la AFIP y reduce las posibilidades del robo o uso fraudulento de la clave fiscal.


A través de la RG 5048/21 AFIP lanzó la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 4 «Token AFIP» que utiliza como método de autenticación, la combinación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), una contraseña alfanumérica y el código generado por esta aplicación.

Este software Token AFIP fortalece el acceso seguro a los servicios de la AFIP y reduce las posibilidades del robo o uso fraudulento de la clave fiscal

¿Para que sirve el Token AFIP?

Tiene como fin habilitar a personas humanas a utilizar en nombre propio o en representación de terceros los servicios informáticos del sitio web de AFIP.

Las personas jurídicas con el fin de utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo mediante la Clave Fiscal de su representante legal, quien quedará habilitado para ello a partir de la presentación de la documentación que acredite dicho carácter, conforme a lo establecido en la RG.

¿Cómo activarla?

La activación de la aplicación móvil “TOKEN AFIP”, podrá realizarse a través de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias o mediante la presencia física del responsable en una dependencia de AFIP

Si el contribuyente anteriormente contaba con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 que se haya obtenido mediante la utilización de la aplicación “MI AFIP” no se requerirá el registro digital de la fotografía, firma y huella digital

¿Quiénes pueden utilizarla?

El uso de la aplicación es optativo para los contribuyentes que hoy cuentan con una clave fiscal con niveles de seguridad 1, 2 y 3.

Están obligados a utilizar este factor de autenticación los operadores de comercio exterior que realizan transacciones con los sistemas aduaneros.

¿Cómo interactúan en el portal de AFIP las personas designadas?

El “Administrador de Relaciones”, le permite al Contribuyente o Representante Legal autorizar a terceros a utilizar e interactuar con los servicios informáticos y realizar determinados actos o gestiones debiendo asumir alguno de los siguientes roles:

  • Administrador de Relaciones: la persona humana que con su Clave Fiscal realiza acciones en su nombre o como representante legal de una persona jurídica, en nombre y por cuenta de esta.
  • Subadministrador de Relaciones: la persona humana que el Administrador de Relaciones designe para que actúe en forma simultánea e indistinta con él.
  • Usuario interno: la persona humana dependiente del contribuyente o responsable, designada por el Administrador de Relaciones o el Subadministrador de Relaciones.
  • Usuario Externo: la persona humana (no dependiente del contribuyente o responsable) designada por el Administrador de Relaciones o el Subadministrador de Relaciones.
  • Administrador de Relaciones Apoderado: la persona humana que con su Clave Fiscal interactúa con los servicios informáticos en carácter de apoderado y en nombre de:
    • Persona humana que, por motivos de discapacidad permanente o incapacidad física temporal, se encuentre imposibilitada.
    • Persona humana con incapacidad de ejercicio o restricción a la capacidad, en los términos de los artículos 24 y 32 del Código Civil y Comercial de la Nación.
    • Persona humana residente en el exterior.
    • Persona humana privada de la libertad.
    • Persona jurídica cuyo representante legal se encuentre imposibilitado de actuar como Administrador de Relaciones
    • Persona humana en estado de quiebra.
    • Persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo del exterior, a los fines de la tramitación de la “Clave de Inversores del Exterior”
    • Persona humana residente en el exterior, persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo del país o del exterior, a los fines de la tramitación de la Clave de Identificación Especial.
    • Una sucesión, siempre que su administrador haya sido designado judicialmente.
  • Usuario Especial Restringido: la persona humana designada por AFIP para interactuar con determinados servicios informáticos, en carácter de:
    • Administrador extrajudicial de una sucesión indivisa.
    • Autorizados por ANSES a fin de acceder a beneficios de prestaciones previsionales en caso de fallecimiento.
    • Representante legal de una persona jurídica cuya inscripción haya sido cancelada por AFIP.
    • Persona humana cuya inscripción haya sido cancelada por esta AFIP

¿Cómo solicitar un rol?

Con el fin de acreditar el rol correspondiente, se deberá efectuar la respectiva solicitud a través de alguna de las modalidades que se indican a continuación:

  • Por medio del servicio informático “Presentaciones Digitales”
  • Por trámite presencial ante una dependencia de AFIP

Aceptación de designaciones

Todas las designaciones efectuadas deberán ser aceptadas por el usuario designado mediante el servicio con Clave Fiscal “Aceptación de Designación” con el fin de interactuar con los servicios informáticos que le fueran autorizados.

Para utilizar el mencionado servicio los usuarios deberán contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 o superior.

 

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