La ANSES fijó los nuevos topes a las bases imponibles mínima y máxima vigentes desde marzo 2021

A través de la Resolución 48/2021, la ANSES oficializó la movilidad jubilatoria y los nuevos topes a las bases imponibles del mes de marzo correspondiente a la primera actualización de la nueva ley de movilidad aprobada a fines del año pasado.

La ANSeS estableció que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de marzo de 2021, es de 8,07% el cual será aplicable a las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación; como así también a los montos de las asignaciones familiares y universales y a los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma.

El artículo 3º del Decreto Nº 110/2018 -Reglamentario de la Ley Nº 27.426 – faculta a la ANSES, a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también, el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SIPA establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.

Nuevos topes a las bases imponibles

Con la publicación en el Boletín Oficial de este lunes 1 de marzo de la Resolución 52/2021, quedaron establecidos los topes a las bases imponibles vigentes desde marzo.

En tal sentido, se determinó que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($6.928,46) y PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($225.171,69) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2021.

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Por su parte, se dispuso que que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2021, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($20.571,44).

En tanto que que el haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2021, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417, será de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($138.426,37).

Fuente: Blog del Contador

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