Como es sabido, para que los trabajadores de casas particulares puedan acceder a los beneficios jubilatorios y de obra social deberán contar con aportes y contribuciones mínimos equivalentes a los que corresponden a la categoría de 16 horas o más, es decir que si no llegan por trabajar menos de las horas establecidas para la máxima categoría, deberán pagar voluntariamente la diferencia.
¿Cuáles son los montos de aportes y contribuciones según las distintas categorías?
Para los trabajadores activos mayores de 18 años:
Recordamos que a través de la Resolución General AFIP Nº 3653 se incrementó el aporte al Régimen Nacional del Seguro y al Régimen Nacional de Obras Sociales con vigencia desde el período devengado septiembre 2014 con vencimiento para el pago en el mes de octubre, pasando de los $ 100.- que estaban vigentes hasta agosto a $ 233,00.- mensuales.
De acuerdo al nuevo cuadro tarifario, para acceder a la cobertura de obra social y aportar para una futura jubilación, los empleados de casas particulares deben completar un total de $ 233,00-. en el primer caso y $ 35,00.- en el segundo. De no completar dichos importes deben abonar la diferencia como voluntario.
¿Cuánto me corresponde abonar de aporte voluntario?
Para determinar cuanto corresponde de pago voluntario en caso de no completar el mínimo se debe analizar según las situaciones que se plantean a continuación:
* Trabajadores que prestan servicio a un mismo dador de trabajo 16 o más horas semanales: no es necesario el pago de aportes voluntarios ya que con el pago obligatorio se completan los $ 35.- de contribución a la seguridad social y los $ 233.- de aporte a la obra social.
* Trabajadores que prestan servicio a un mismo dador de trabajo menos de 16 horas semanales: en este caso si será necesario el pago de aportes voluntarios y corresponderán los siguientes montos:
– Si trabajó menos de 12 horas semanales: $ 214.- de aporte voluntario a la obra social y $ 23.- de contribución voluntaria a la seguridad social.
– Si trabajó desde 12 a menos de 16 horas semanales: $ 198.- de aporte voluntario a la obra social y $ 11.- de contribución voluntaria a la seguridad social.
* Trabajadores que prestan servicio a más de un dador de trabajo: en este caso se deberá analizar según el caso si con los pagos obligatorios de los diferentes dadores de trabajo alcanza el aporte mínimo o no, a saber:
– Si sumando los aportes y contribuciones obligatorios de los diferentes dadores de trabajo se alcanza los mínimos de $ 233.- para obra social y $ 35.- a la seguridad social no deberá realizar aporte voluntario alguno.
– Si sumando los aportes y contribuciones obligatorios de los diferentes dadores de trabajo no alcanza los mínimos de $ 233.- para obra social y $ 35.- a la seguridad social será necesario abonar como aporte voluntario la diferencia que corresponda.
Ejemplo: calcular el valor de aporte voluntario para una empleada doméstica que trabaja 4 horas por día 3 días a la semana para el Empleador X y que al mismo tiempo trabaja 4 horas por día 1 día a la semana para el Empleador Y.
Solución: primero se debe desglosar lo correspondiente a obra social y lo correspondiente a jubilación:
– Aporte a la Obra Social:
# Pago obligatorio por parte del Empleador X: $ 35.- (corresponde a la categoría de 12 a menos de 16 horas semanales).
# Pago obligatorio por parte del Empleador Y: $ 19.- (corresponde a la categoría de menos de 12 horas semanales).
Total: $ 54.- (Diferencia a abonar como aporte voluntario: $ 179.-)
– Contribución a la Seguridad Social:
# Pago obligatorio por parte del Empleador X: $ 24.- (corresponde a la categoría de 12 a menos de 16 horas semanales).
# Pago obligatorio por parte del Empleador Y: $ 12.- (corresponde a la categoría de menos de 12 horas semanales).
Total: $ 36.- (Diferencia a abonar como aporte voluntario: no es necesario el aporte voluntario ya que los pagos obligatorios superan el mínimo necesario de $ 35.-)
¿Cuánto debo pagar para que mi grupo familiar tenga cobertura de obra social?
En cualquier caso y sin importar la cantidad de horas trabajadas ni los dadores de trabajo a los cuales les preste servicio se deberá abonar en concepto de aporte voluntario la suma de $ 233.- por cada uno de los integrantes del grupo familiar que quieran adherir a la cobertura de obra social.
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