Trabajadores de Casas Particulares ¿Cómo se calcula el importe a pagar por antigüedad?

Recordamos que desde los salarios devengados en el mes de septiembre, rige un incremento del 12% de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas, que serán de aplicación en todo el territorio de la Nación para todas las categorías.

escala casas particulares septiembre 2021

Asimismo, señalamos que desde septiembre también rige el adicional salarial por “Antigüedad”, equivalente a un 1% por cada año de antigüedad de la trabajadora en su relación laboral, sobre los salarios mensuales. Este adicional se abonará mensualmente a partir del 1° de septiembre de 2021. El tiempo de servicio a los fines de este adicional por antigüedad comenzará a computarse a partir del 1° de septiembre del año 2020, sin efecto retroactivo.

Así lo establece el art. 3° de la Res. (CNTCP) 2/2021.

Finalmente, informamos que AFIP ha puesto a disposición el nuevo formulario 102/RT actualizado conforme las nuevas escalas salariales y también confirmó que el concepto estará incluido como un nuevo ítem en los recibos de sueldo para facilitar su identificación.

¿Cómo se calcula el importe a pagar por antigüedad?

Este adicional se abonará mensualmente a partir del 1° de septiembre de 2021. El tiempo de servicio a los fines de este adicional por antigüedad comenzará a computarse a partir del 1° de septiembre del año 2020, sin efecto retroactivo.

Para analizar el cálculo del adicional, podemos agrupar los casos según los años de antigüedad de los trabajadores:

– Trabajadores que hayan ingresado antes del 1° de septiembre de 2020: se abonará, a partir del 1° de septiembre de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2022, el 1% sobre las remuneraciones mensuales conforme las escalas vigentes por cada categoría. A partir del 1 de septiembre de 2022 se abonará el 2%, desde el 1 de septiembre de 2023, el 3% y así sucesivamente.

– Trabajadores que hayan ingresado después del 1° de septiembre de 2020: se abonará el 1% sobre las remuneraciones mensuales conforme las escalas vigentes por cada categoría, a partir de la fecha en que se cumpla el primer año de antigüedad (por ejemplo, si ingresó el 1/1/2021, el cómputo de antigüedad comenzará a abonarse a partir del 1/1/2022).

Fuente: BdC

Blog del Contador Planes de Suscripción


Si tenes alguna duda sobre el artículo que acabas de leer consultanos al mail contacto@blogdelcontador.com.ar.
También podes acceder a contenido y herramientas exclusivas suscribiéndote en https://siap.blogdelcontador.com.ar/planes/

Más del Autor

1 comment

Silvia ramallo says:

Hola yo quisiera saber como me tendrían que abonar lo de la antigüedad ya que yo entre el 1 de septiembre 2017 como seria el calculo a la fecha
Espero que me respondas esperare la respuesta gracias silvi

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

También te puede interesar