Trabajo a domicilio
Desde el Ministerio de Trabajo se explicó el alcance de las licencias especiales y el trabajo a domicilio en el marco de las medidas del Gobierno en relación al coronavirus.
El ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Moroni, brindó ayer una conferencia de prensa junto a la Secretaria de Gestión y Empleo Público, Ana Castellani, en la que se abordó el otorgamiento de licencias y la modalidad de trabajo remoto para empleados del sector público y privado, en el marco de las medidas impulsadas por el Gobierno Nacional en relación al coronavirus (COVID-19).
Procurando limitar desde el ámbito laboral la propagación del virus, se autoriza a todos los agentes del sector público nacional a no concurrir al lugar de trabajo, permitiéndoles trabajar desde sus domicilios en cualquiera de las modalidades de contratación.
No están exceptuados de asistencia los agentes del sector público que presten servicios esenciales según lo determinen las autoridades de cada jurisdicción y que no puedan ser realizados desde sus domicilios.
Asimismo, se otorgan licencias a todos los agentes del sector público y privado que tengan hijos menores escolarizados. En este caso, la licencia se otorga a uno de los padres y/o tutores.
En el caso de embarazadas, mayores de 60 (con excepción de aquellos que cumplan servicios esenciales) y grupos de riesgo de ambos sectores, quedan liberados de concurrir a su lugar de trabajo.
Durante la conferencia, se recomendó a las empresas del sector privado que trabajen con la mínima cantidad de empleados y que adopten medidas para trabajar a distancia, al tiempo que se instó a todos los niveles gubernamentales, provinciales y municipales, a sumarse a estas medidas.
Por último, se aclara que todo el personal del servicio público y privado de salud que no represente grupos de riesgo o posea enfermedades crónicas, se considera servicio esencial.
Las medidas fueron dispuestas por la Resolución 207/20 MTEySS publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial.
Trabajo remoto y ART
Por su parte, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dispuso el deber de informar a la ART por parte de los empleadores la autorización al trabajo remoto de sus empleados.
En este sentido, se estableció que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 deberán denunciar a la ART a la que estuvieran afiliados, el siguiente detalle:
- Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y C.U.I.L.).
- Domicilio donde se desempeñara la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).
Asimismo, se dispuso que el domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.
La medida fue dada a conocer mediante la Resolución 21/20 de la SRT publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha.
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Coronavirus: licencias y trabajo remoto en el sector público y privado