El Ministerio de Trabajo adoptó las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 17 fijando así los parámetros para el beneficio de marzo de 2022.
La Resolución 414/2022, que fue publicada ayer en el Boletín Oficial, adoptó las recomendaciones que seguidamente se detallan.
La variación del nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC) nacional (elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos) entre febrero de 2019 y febrero de 2022, fue de 221,9%.
En consecuencia, el Comité recomienda que en la fase de preselección, los sectores críticos y no críticos del programa REPRO II y para los programas de asistencia al trabajo independiente y de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas, se exija una variación de la facturación nominal inferior al 125,5% en términos nominales para el período indicado, lo que equivale a una reducción de la facturación superior al 30% en términos reales.
Para el caso de las empresas del sector salud del programa REPRO II, se recomienda solicitar una variación de la facturación nominal inferior al 221,9% durante el período considerado, lo que implica una disminución de la facturación real.
De acuerdo a la normativa vigente, el Comité de Evaluación y Monitoreo debe recomendar los parámetros y los criterios de aplicación correspondientes a los indicadores establecidos en la fase de selección de los tres programas.
Considerando la información sobre la evolución de la situación productiva y laboral, este Comité opina que no hay razones relevantes que justifiquen la introducción de cambios al conjunto de parámetros y condiciones de acceso, definido para el mes anterior.
En consecuencia, el Comité sugiere mantener para marzo de 2022, los mismos parámetros y condiciones de acceso establecidos para febrero de 2022, con la excepción de la variación del IVA Compras que debería actualizarse con la misma variación nominal que la establecida para el indicador facturación de los sectores respectivos.
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Parámetros y condiciones
De acuerdo con lo mencionado en la sección anterior,
el Comité recomienda que las variaciones porcentuales de la facturación nominal aplicables como criterio de preselección para los programas REPRO II y Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas del mes de marzo de 2022, sean las expuestas en el siguiente cuadro:
Criterios de preselección – Marzo de 2022 | |||
---|---|---|---|
Sectores | Variación de la facturación entre los meses de referencia de los años 2019 y 2021 | ||
Real según Resolución respectivas | Nominal según Recomendación del Comité REPRO II | ||
Programa REPRO II | |||
Críticos Entre febrero de 2019 y febrero de 2022 | menor a | -30% | 125,5% |
Afectados no críticos Entre febrero de 2019 y febrero de 2022 | menor a | -30% | 125,5% |
Salud Entre febrero de 2019 y febrero de 2022 | menor a | 0% | 221,9% |
Programa Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas | |||
Entre febrero de 2019 y febrero de 2022 | menor a | -30% | 125,5% |
Asimismo, el Comité sugiere que los parámetros definidos para los indicadores que integran en conjunto los criterios de selección de los programas REPRO II y Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas correspondientes al mes de marzo de 2022, deberían alcanzar los valores planteados en el cuadro siguiente:
Criterios de selección – Marzo de 2022 | |||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Indicador | Programa REPRO II | Programa Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas | |||||||
Sectores críticos | Sectores afectados no críticos | Sector salud | Hotelería | ||||||
Menos de 800 trabajadores | 800 o mas trabajadores | Menos de 800 trabajadores | 800 o mas trabajadores | Menos de 800 trabajadores | 800 o mas trabajadores | Menos de 800 trabajadores | 800 o mas trabajadores | ||
Variación porcentual del IVA compras Entre febrero de 2019 y febrero de 2022 | menor a | 125,5% | 125,5% | 125,5% | 125,5% | 221,9% | 221,9% | 125,5% | 125,5% |
Endeudamiento Al 31 de enero de 2022 (o fechas anteriores para empresas de menos de 800 trabajadores) | mayor a | 0,6 | 0,6 | 0,6 | 0,6 | 0,6 | 0,6 | 0,6 | 0,6 |
Liquidez corriente Al 31 de enero de 2022 (o fechas anteriores para empresas de menos de 800 trabajadores) | menor a | 2,5 | 2,5 | 2,5 | 2,5 | 2,5 | 2,5 | 2,5 | 2,5 |
Variación del consumo de energía eléctrica y gasífera Entre febrero de 2019 y febrero de 2022 | menor a | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% |
Variación de la relación entre el costo laboral total y la facturación Entre febrero de 2019 y febrero de 2022 | mayor a | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% |
Variación de las importaciones Entre febrero de 2019 y febrero de 2022 | menor o igual a | -20% | -30% | -20% | -30% | 0% | 0% | -20% | -30% |
Teniendo en cuenta los parámetros presentados, para acceder al beneficio de los programas REPRO II y Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas, las empleadoras y los empleadores deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- Sectores críticos y afectados no críticos (REPRO II): cumplimiento de, al menos, CUATRO (4) de los SEIS (6) indicadores establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes DOS (2) indicadores:
- Variación del IVA Compras.
- Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.
- Sector salud (REPRO II): cumplimiento de, al menos, CUATRO (4) de los SEIS (6) indicadores establecidos, de los cuales, será de cumplimiento obligatorio, el siguiente indicador:
- Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.
- Sector hotelería (Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas): cumplimiento de, al menos, CUATRO (4) de los SEIS (6) indicadores establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes DOS (2) indicadores:
- Variación del IVA Compras.
- Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.
- Las empresas con más de QUINCE (15) trabajadoras y trabajadores dependientes deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto.
- Las empresas que declaren consumo energético CERO (0) tanto en febrero de 2019 como en febrero de 2022 y que no justifiquen en forma adecuada dicha declaración en el formulario de carga en línea de los indicadores, serán excluidas del beneficio (no se aplica este criterio a las empresas que hayan iniciado su actividad económica a partir del 1° de enero de 2019).
Para el caso del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos, correspondiente al mes de marzo de 2022, el Comité propone la siguiente variación de la facturación.
Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos – Marzo de 2022 | |||
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Indicador | Real según Resolución MTEySS 752/21 | Nominal según Recomendación del Comité REPRO II | |
Variación de la facturación Entre febrero de 2019 y febrero de 2022 | menor a | -30,0% | 125,5% |
Teniendo en cuenta lo dispuesto en las Resoluciones 416/21 y 420/21, para acceder al beneficio del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos, las trabajadoras y los trabajadores independientes deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Trabajadora no empleadora o trabajador no empleador: cumplimiento del indicador de variación de la facturación.
- Trabajadora empleadora o trabajador empleador: cumplimiento del indicador de variación de la facturación y de los criterios de selección del Programa REPRO II.