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Trabajo oficializó los parámetros para el beneficio REPRO II de diciembre

El Ministerio de Trabajo adoptó las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 14 fijando así los parámetros para el beneficio de diciembre de 2021.

La Resolución 12/2022, que fue publicada hoy en el Boletín Oficial, adoptó las recomendaciones que seguidamente se detallan.

«La recuperación de la economía, en un contexto donde avanza la vacunación entre la población, está dejando espacio para concretar una significativa y sostenida mejora de los indicadores laborales.», indica el informe aprobado por el Ministerio, donde además de menciona que uno de los indicadores que refleja esta situación es el crecimiento continuo del empleo asalariado registrado del sector privado.

A modo de síntesis, se indica que el crecimiento del empleo se extiendo a lo largo de todas las ramas de actividad, cada una de las cuáles está mostrando una senda de recuperación que evoluciona a distintas velocidades. En algunos sectores el empleo se encuentra por encima de los niveles pre-pandemia, y en otros, si bien está creciendo, todavía no alcanzó el nivel que mostraba a inicios de 2020.

A su vez, considerando la información disponible sobre la evolución de la situación productiva y laboral, el Comité entiende que no hay razones relevantes que justifiquen la introducción de cambios al conjunto de parámetros y condiciones de acceso, definido para los programas implementados el mes anterior.

En consecuencia, se sugiere mantener los mismos parámetros y condiciones establecidos en noviembre de 2021, con la excepción de la actualización de la facturación expresada en términos reales con la inflación acumulada, ya planteada previamente.

Parámetros y condiciones

El Comité recomienda que las variaciones porcentuales de la facturación nominal aplicables como criterio de preselección para el Programa REPRO II del mes de diciembre de 2021, considerando como referencia la variación en términos reales establecida en la Resolución 938/20 y sus modificatorias, sean las expuestas en la siguiente tabla (en la columna “Nominal” según Comité REPRO II):

Programa REPRO II – Diciembre de 2021: Criterios de preselección.
Sectores Variación de la facturación entre los meses de referencia de los años 2019 y 2021
Real según Resolución MTEySS 752/21 Nominal según Recomendación del Comité REPRO II
Críticos

Entre noviembre de 2019 y noviembre de 2021

menor a -30% 43,8%
Afectados no críticos

Entre noviembre de 2019 y noviembre de 2021

menor a -30% 43,8%
Salud

Entre noviembre de 2019 y noviembre de 2021

menor a 0% 105,3%

Asimismo, el Comité sugiere que los parámetros definidos para los indicadores que integran en conjunto los criterios de selección al programa REPRO II correspondiente al mes de diciembre de 2021, deberían alcanzar los valores planteados en el cuadro siguiente

Programa REPRO II – Diciembre 2021: Criterios de selección
Indicadores Sectores críticos Sectores afectados no críticos Sector salud
Menos de 800 trabajadores 800 o mas trabajadores Menos de 800 trabajadores 800 o mas trabajadores Menos de 800 trabajadores 800 o mas trabajadores
Variación porcentual del IVA compras

Entre noviembre de 2019 y noviembre de 2021

menor a 67,0% 67,0% 67,0% 67,0% 108,8% 108,8%
Endeudamiento 

Al 30 de noviembre de 2021 (o fechas anteriores para empresas de menos de 800 trabajadores)

mayor a 0,6 0,6 0,6 0,6 0,6 0,6
Liquidez corriente

Al 30 de noviembre de 2021 (o fechas anteriores para empresas de menos de 800 trabajadores)

menor a 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5
Variación del consumo de energía eléctrica y gasífera

Entre noviembre de 2019 y noviembre de 2021

menor a 0% 0% 0% 0% 0% 0%
Variación de la relación entre el costo laboral total y la facturación

Entre noviembre de 2019 y noviembre de 2021

mayor a 0% 0% 0% 0% 0% 0%
Variación  de las importaciones

Entre noviembre de 2019 y noviembre de 2021

menor o igual a -20% -30% -20% -30% 0% 0%

Teniendo en cuenta los parámetros presentados, para acceder al beneficio del Programa REPRO II, las empleadoras y los empleadores deberán cumplir con las siguientes condiciones, de acuerdo al sector de actividad al que pertenezcan:

  • Sectores críticos y afectados no críticos: cumplimiento de, al menos, CUATRO (4) de los SEIS (6) indicadores establecidos, de los cuales,
    serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes DOS (2) indicadores:

    • Variación del IVA Compras.
    • Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.
  • Sector salud: cumplimiento de, al menos, CUATRO (4) de los SEIS (6) indicadores establecidos, de los cuales, será de cumplimiento obligatorio, el siguiente indicador:
    • Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.
  • Las empresas con más de QUINCE (15) trabajadoras y trabajadores dependientes deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto.
  • Las empresas que declaren consumo energético CERO (0) tanto en octubre de 2019 como en octubre de 2021 y que no justifiquen en forma adecuada dicha declaración en el formulario de carga en línea de los indicadores, serán excluidas del beneficio (no se aplica este criterio a las empresas que hayan iniciado su actividad económica a partir del 1° de enero de 2019).

Para el caso del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos, correspondiente al mes de diciembre de 2021, el Comité propone la siguiente variación de la facturación.

Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos – Diciembre de 2021
Indicador Real según Resolución MTEySS 752/21 Nominal según Recomendación del Comité REPRO II
Variación de la facturación

Entre noviembre de 2019 y noviembre de 2021

menor a -30,0% 43,8%

Teniendo en cuenta lo dispuesto en las Resoluciones 416/21 y 420/21, para acceder al beneficio del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos, las trabajadoras y los trabajadores independientes deben cumplir con las siguientes
condiciones:

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  • Trabajadora no empleadora o trabajador no empleador: cumplimiento del indicador de variación de la facturación.
  • Trabajadora empleadora o trabajador empleador: cumplimiento del indicador de variación de la facturación y de los criterios de selección del Programa REPRO II.

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