1. Dirección, administración o conducción de cualquier empresa, organización, establecimiento o explotación con fines de lucro, o sociedad comercial o civil, aunque por esas actividades no obtengan retribución, utilidad o ingreso alguno.
2. Profesión desempeñada por graduado en universidad nacional o en universidad provincial o privada autorizada para funcionar por el Poder Ejecutivo, o por quien tenga especial habilitación legal para el ejercicio de profesión universitaria reglamentada.
3. Producción o cobranza de seguros, reaseguros, capitalización, ahorro, ahorro y préstamo, o similares.
4. Cualquier otra actividad lucrativa no comprendida en los apartados precedentes.
Al respecto, la RG 2217 de AFIP dispone que la solicitud de imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente, así como su determinación en meses cancelados o fracción de los mismos, cuando se hayan obtenido ingresos brutos anuales inferiores a los establecidos a esos efectos (actualmente $151.655,70.-), deberá formalizarse durante el mes de junio de cada año.Asimismo, si en el ejercicio en el cual se efectúa la mencionada solicitud y en los posteriores, se diera nuevamente la condición referida respecto de los ingresos brutos anuales, el trabajador autónomo podrá continuar imputando los aludidos aportes ingresados a la cancelación de las obligaciones que se devenguen durante el ejercicio anual inmediato siguiente. A tales efectos se deberá considerar: a) Los ingresos brutos obtenidos en el año calendario inmediato anterior a la fecha en que se realiza la solicitud de imputación. Cuando la actividad haya sido desarrollada por un lapso inferior a doce (12) meses, los ingresos brutos obtenidos deberán ser anualizados. b) Si se realizan en forma simultánea dos (2) o más actividades a fin de la citada comparación se deberá tener en cuenta la totalidad de los ingresos brutos obtenidos, conforme a la establecido en el Anexo II, Apartado II) "Compatibilización entre las Tablas I, II y III. Actividades Simultáneas" del Decreto Nº 1.866/06, es decir se deberá considerar la o las actividades por las que obtuviera mayores ingresos brutos anuales y en la categoría de esa Tabla que corresponda a la suma de la totalidad de los ingresos brutos anuales obtenidos por todas las actividades desarrolladas, cualquiera sea la Tabla a la que pertenezcan. La solicitud del beneficio deberá realizarse mediante el servicio denominado "Sistema Registral" y, dentro de la opción "Registros especiales", seleccionar "Características y registros especiales"; a fin de agregar la caracterización "90 - Transferencia de Aportes - Decreto 1866/2006". El procedimiento se habilita todos los años entre el 1 y 30 de junio. Es importante tener en cuenta que los períodos del tramo de origen, comprendidos en el beneficio antes mencionado, no serán considerados como años de aporte ni como años de servicio.El periodo de aportes que se traslada corresponde al ejercicio anual, es decir de junio del año anterior a mayo del año de opción (Comisión de Enlace FACPCE/FAGCE/CGCE – AFIP, reunión del 6/10/2011). Nuestro agradecimiento a @jorgeDMus quien ayer nos recordó sobre esta opción y en que consistía la misma aportando la normativa de referencia.