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ARCA reglamentó el régimen que obliga a mostrar en el ticket o factura los impuestos contenidos en el precio final al consumidor

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El objetivo del Régimen de Transparencia Fiscal es que todos los consumidores finales tengan conocimiento del importe pagado en concepto de tributos en cada operación realizada.


Transparencia fiscal ARCA

Transparencia fiscal ARCA: obligación de detallar en las facturas o tickets el importe discriminado del IVA y de los demás impuestos.

La Agencia de Control y Recaudación Aduanera (ARCA) reglamentó el régimen de transparencia fiscal creado por el Título VII de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

El artículo 99 de la mencionada ley estableció para todos aquellos sujetos que realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales, la obligación de detallar en las facturas o tickets o comprobantes fiscales similares emitidos el importe discriminado del impuesto al valor agregado y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios.

El objetivo de esta medida es que todos los consumidores finales tengan conocimiento del importe pagado en concepto de tributos en cada operación realizada.

Por ello, a través de la Resolución General (ARCA) 5614/2024 publicada este viernes en el Boletín Oficial, se modifican y actualizan las Resoluciones Generales Nros. 1.415, 3.561 y 4.291, estableciendo que la implementación del “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor” se realizará de manera gradual y escalonada por segmentación de contribuyentes:

A partir del 1° de enero de 2025, las “empresas grandes” deberán discriminar los impuestos al valor agregado e internos. El listado completo de las grandes empresas se puede consultar aquí.

El resto de los contribuyentes alcanzados por el presente régimen podrán discriminar el impuesto al valor agregado desde el 1° de enero de 2025, siendo obligatorio su cumplimiento a partir del 1 de abril del citado año.

De esta manera, las grandes empresas deberán hacer las adecuaciones para incluir el IVA y los impuestos internos desde el 01/01/2025. El resto de los contribuyentes tendrán hasta el 31/03/2025 para adecuar sus sistemas para discriminar el IVA.

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No obstante, se aclara que los comprobantes generados a través del servicio “Comprobantes en línea” o de la aplicación “Facturador Móvil”, a partir del 1° de enero de 2025 contendrán discriminado el mencionado impuesto.

Desde ARCA destacaron que el consumidor final no debe hacer ninguna operación. En la factura o ticket de compra leerán la leyenda “Régimen de  Transparencia Fiscal al Consumidor Ley 27.743, donde estarán discriminados los impuestos anteriormente detallados.

Estas adecuaciones en las normas reglamentarias de los regímenes de emisión de comprobantes, se implementan a fin de contemplar las referidas novedades introducidas por la Ley N° 27.743, en los aspectos de alcance de los impuestos nacionales como el IVA e impuestos internos entre otros.

Cabe destacar que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán adherir al régimen de transparencia fiscal quedando facultadas a dictar las respectivas normas para que los consumidores finales tengan conocimiento de la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de los respectivos tributos municipales en la formación de los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios.

Entre las modificaciones introducidas a la Resolución General 1415 de la AFIP, destacamos que se elimina la sanción a los consumidores finales que no exigieran la entrega de facturas o comprobantes que documenten las operaciones. Recordamos que la ley de reforma tributaria N° 27430 ya había derogado el art. 10 de la ley de procedimiento tributario que obligaba a los consumidores finales exigir la entrega de facturas o comprobantes y exhibirlos ante una inspección de AFIP bajo sanción de multas.

Por otro lado, se elimina la opción de no emitir factura cuando se trate de sujetos que no sean responsables inscriptos y cuando la operación fuere al contado y su importe no supere la suma de $10.-, monto que nunca se actualizó (a valores de hoy, este importe debería estar en $10.000.- aproximadamente). De esta manera, todas las operaciones, sin importar el monto de la misma, deben respaldarse mediante la emisión de ticket o factura.

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