Tratamiento Impositivo y Contable de las SAS Luego de la Reforma Tributaria

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elaboró un memo que fue remitido a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) mediante el cual interpreta, de acuerdo a la normativa vigente, el tratamiento tanto impositivo como contable aplicable a las sociedades por acciones simplificadas (SAS).

Recordamos que las SAS fueron creadas por Ley N° 27349, y hasta la sanción de la Ley de Reforma Tributaria, la Ley de Impuesto a las Ganancias no contemplaba el tratamiento impositivo aplicable a las mismas.

A partir de la Ley N° 27.430 (B.O.: 29/12/2017, con vigencia 02/01/2018), esta problemática fue subsanada al incorporar taxativamente este tipo societario en el inciso a) punto 1) del artículo 69, estableciendo que las mismas tributarán en el mismo orden que las demás sociedades de capital enunciadas.

En cuanto al impuesto al valor agregado, la AFIP determina que no se contempla un tratamiento especial por este tipo societario, con lo cual se aplica la regla general.

En cuanto al tratamiento contable, el artículo 58 de la Ley N° 27349 estableció que la sociedades por acciones simplificadas deberán llevar contabilidad y confeccionar sus estados contables que comprenderán su estado de
situación patrimonial y un estado de resultados que deberán asentarse en el libro de inventario y balances. Al respecto, mediante el mismo artículo se invita al Ministerio de Producción y a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas a conformar junto con esta Administración Federal, una comisión para determinar el contenido de los estados contables.

Hasta tanto se emita la respectiva norma de alcance general en función de las conclusiones a las que arribe la mencionada comisión, las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) confeccionarán sus estados contables de conformidad con las normas contables profesionales vigentes y presentarán los mismos de acuerdo con el procedimiento establecido por el inciso c) del Artículo 4° de la Resolución General N° 3077.

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