Mucho se ha hablado acerca del tratamiento de los días fijados como puente turístico por el Gobierno Nacional para el año 2018 y 2019. ¿Corresponde feriado? ¿Si se trabaja se debe abonar el doble? Analizaremos la situación a continuación y brindaremos las respuestas necesarias.
En primer término cabe recordar que la Ley N° 27.399 vino a convertirse en el nuevo régimen de feriados nacionales y días no laborables. La misma establece puntualmente cada una de las fechas en las que se dispone el feriado nacional o el día no laborable.
A su vez, en su artículo 7° determina que «el Poder Ejecutivo nacional podrá, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. El Poder Ejecutivo nacional deberá establecerlos con una antelación de cincuenta (50) días a la finalización del año calendario.»
Del texto mencionado se puede apreciar que la norma faculta al Gobierno de turno a establecer días feriados o no laborables con fines turísticos.
Asimismo, el artículo 8° determina que «los días que resulten feriados por aplicación de los artículos precedentes, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales.»
Esto último quiere decir que solo en el caso que el Poder Ejecutivo determine que los días puente turístico sean feriados el tratamiento a dispensar laboralmente a los mismos será como el de cualquier feriado nacional. En cambio, si se opta por tomarlo como día no laborable no será de aplicación tal medida y por lo tanto deberán adoptarse los lineamientos dispuestos para tal situación.
En lo que respecta al año 2018 y al próximo año 2019, el Decreto N° 923/17 fijó las fechas elegidas por el Gobierno Nacional para tales fines.
Al respecto, en su artículo 1° señala: «Establécense como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:
AÑO 2018:
30 de Abril, 24 de Diciembre y 31 de Diciembre.
AÑO 2019:
8 de Julio, 19 de Agosto y 14 de Octubre.»
Analizando el texto del mencionado decreto podemos apreciar que el Gobierno decidió que para estos dos años los días puente turísticos serán días no laborables y por lo tanto no serán considerados feriados.
Ahora bien, para entender la diferencia entre el día feriado y el día no laborable vamos a lo que dice la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo.
El artículo 166 establece que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
En tanto, el artículo 167 dispone que en los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.
En resumen:
FERIADO | DÍA NO LABORABLE | |
¿Obligatorio para el empleador? | SI |
NO (salvo Bancos, Seguros y actividades afines) |
¿Que remuneración corresponde si se trabaja ese día? |
Se paga DOBLE REMUNERACIÓN MENSUAL / 25 * 2 |
Se paga NORMAL REMUNERACIÓN MENSUAL / 30 |
¿Que remuneración corresponde si NO se trabaja ese día? |
Se paga SOLO PLUS FERIADO REMUNERACIÓN MENSUAL / 25 |
Se paga NORMAL REMUNERACIÓN MENSUAL / 30 |
Concluimos entonces en que los días 24 y 31 de diciembre próximos serán días no laborables con lo cual queda a discreción del empleador otorgar ese día al trabajador. En caso que se trabaje ese día la remuneración a abonar será la normal sin ningún adicional. Lo mismo en el caso que se decida no trabajar.