Tratamiento laboral de los feriados del 7 y 10 de octubre de 2022

Recordamos que el viernes 7 es feriado con fines turísticos y el lunes 10 es feriado por el Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable correspondiente al 12/10).

Al respecto, recordamos que conforme el art. 8° de la Ley 27399, los días que resulten feriados (ya sean inamovibles, trasladables o con fines turísticos), gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales.

En efecto, según el art. 166 de la Ley 20744 en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración indicada en el artículo 166, párrafo primero, siempre que hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador cuarenta y ocho (48) horas o seis (6) jornadas dentro del término de diez (10) días hábiles anteriores al feriado. Igual derecho tendrán los que hubiesen trabajado la víspera hábil del día feriado y continuaran trabajando en cualquiera de los cinco (5) días hábiles subsiguientes (conforme art. 168 Ley 20744)

Por lo expuesto, se deberá tener en cuenta a la hora de liquidar los sueldos del mes de octubre que corresponderá:

  • En caso de que el trabajador no preste servicios esos días, abonar el día con el plus por feriado.
  • En caso de que el trabajador preste servicios durante esos días, abonar la remuneración del día más una suma igual.
Te puede interesar:   ANSES: topes a las bases imponibles vigentes a partir de abril de 2024

¿Cómo se determina la base de cálculo para liquidar un feriado?

Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155, es decir:

a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.

b) Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes:

c) En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios.

d) Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.

Te puede interesar:   ANSES: topes a las bases imponibles vigentes a partir de abril de 2024

Si se tratase de personal a destajo, se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis (6) días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menor número de días trabajados. En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días inmediatamente anteriores al feriado.

Casos de accidente o enfermedad

En caso de accidente o enfermedad, los salarios correspondientes a los días feriados se liquidarán de acuerdo a los artículos 166 y 167 de la ley de contrato de trabajo.

Ejemplo liquidación trabajador que no presta servicios en días feriados

Sueldo Básico: $100.000.- sin adicionales

  • Básico x 30 días: $100.000.-
  • Ausencia x 2 días: $100.000.- / 30 x 2 = $6.666,67.-
  • Plus por feriados no trabajados: ($100.000.- / 25) x 2 = $8.000.-
  • Total remunerativo: $101.333,33.-

Ejemplo trabajador que presta servicios en días feriados

Sueldo Básico: $100.000.- sin adicionales

  • Básico x 30 días: $100.000.-
  • Plus por feriados trabajados: ($100.000.- / 25) x 2 = $8.000.-
  • Total remunerativo: $108.000.-

 

Ver Cuadro de Feriados y Días No Laborables 2022

 

Blog del Contador Planes de Suscripción


Si tenes alguna duda sobre el artículo que acabas de leer consultanos al mail contacto@blogdelcontador.com.ar.
También podes acceder a contenido y herramientas exclusivas suscribiéndote en https://siap.blogdelcontador.com.ar/planes/

Más del Autor

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

También te puede interesar