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Tucumán elimina el uso obligatorio del SIAPRE para Contribuyentes del Convenio Multilateral

A partir del 1 de julio de 2024, estos contribuyentes estarán exentos de utilizar el programa aplicativo SIAPRE para la liquidación y determinación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y sus respectivos anticipos.

La Dirección General de Rentas (DGR) de la provincia de Tucumán ha emitido la Resolución General DGR 45/2024, una normativa que marca un cambio significativo en la forma en que los contribuyentes del Régimen del Convenio Multilateral deben cumplir con sus obligaciones fiscales.

A partir del 1 de julio de 2024, estos contribuyentes estarán exentos de utilizar el programa aplicativo Si.A.Pre. para la liquidación y determinación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y sus respectivos anticipos. Esta decisión se enmarca en una serie de modificaciones legislativas y administrativas que buscan simplificar y modernizar el proceso de cumplimiento tributario en la provincia.

La medida tiene como objetivo principal facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes del Régimen del Convenio Multilateral, quienes hasta ahora debían usar el programa Si.A.Pre. para presentar sus declaraciones juradas y calcular sus anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la jurisdicción de Tucumán. Este cambio responde a la necesidad de armonizar y actualizar los procedimientos fiscales a través del sistema Si.Fe.Re. Web, que permitirá una liquidación más eficiente y unificada del impuesto en cuestión.

El programa aplicativo Si.A.Pre. fue implementado por la DGR de Tucumán en 2013, con la Resolución General DGR 84/2013, como parte de un esfuerzo por estandarizar y controlar la presentación de las declaraciones juradas de los contribuyentes bajo el Régimen del Convenio Multilateral.

Este régimen regula la forma en que las empresas y contribuyentes que operan en más de una jurisdicción deben distribuir y pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las diferentes provincias argentinas. El uso del programa Si.A.Pre. se había establecido para asegurar que los cálculos de los anticipos y la liquidación del impuesto se realizaran de manera precisa y conforme a las normativas vigentes.

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Al respecto, la Dirección de Rentas de Tucumán, a través de las Resoluciones Generales Nros. 82/13, 83/13 y 84/13, dispuso que a partir del periodo fiscal 2014 -inclusive- los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, excepto los encuadrados en su artículo 8°, debían liquidar y determinar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y sus respectivos anticipos correspondientes a la jurisdicción de Tucumán, mediante la utilización del programa aplicativo local denominado SiAPre aprobado por la propia Autoridad de Aplicación, dentro del marco previsto por el régimen especial de presentación de declaraciones juradas establecido por la RG (DGR) N° 160/11 Y sus modificatorias y normas complementarias.

En ese contexto, se estableció que el formulario CM03, aprobado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, revestía únicamente el carácter de declaración jurada mensual “informativa” para la jurisdicción de Tucumán, debiendo utilizarse el mismo a los fines del pago de los anticipos correspondientes a esta jurisdicción conforme al mecanismo de pago implementado por el citado Organismo mediante la RG (CA) N° 9/2005.

De este modo, era necesario liquidar dos veces el mismo impuesto para este grupo de contribuyentes a través del SIFERE Web, a modo informativo, y a través del SIAPRE a fin de determinar el anticipo correspondiente y generar el pago del mismo.

Esto desde ya redundaba en una mayor carga administrativa y complejizaba las tareas y obligaciones de los contribuyentes y de los profesionales como asesores.

Sin embargo, en el último tiempo, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral junto con la DGR de Tucumán han trabajado en la mejora de los procesos de liquidación a través de nuevas plataformas, como Si.Fe.Re. Web. Esta nueva herramienta ofrece una integración más fluida y eficiente para los contribuyentes, lo que llevó a la decisión de eliminar la obligatoriedad del Si.A.Pre., simplificando así el proceso de presentación de las obligaciones fiscales.

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La Resolución General DGR 45/2024 especifica que a partir del 1 de julio de 2024, los contribuyentes del Régimen del Convenio Multilateral ya no estarán obligados a utilizar Si.A.Pre. para la liquidación y determinación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y sus anticipos en Tucumán. En su lugar, podrán utilizar otros métodos o sistemas que sean aprobados por la DGR y que se alineen con la normativa actual.

Es importante destacar que las presentaciones de declaraciones juradas correspondientes a periodos anteriores a la fecha de vigencia de esta resolución deberán realizarse siguiendo los procedimientos y sistemas que estaban en vigor hasta ese momento. Esto significa que todas aquellas presentaciones cuyo vencimiento sea anterior al 1 de julio de 2024 deben ser realizadas mediante el aplicativo SIAPRE, ahora derogado.

La resolución también introduce modificaciones y derogaciones en las normativas existentes. Por ejemplo, se sustituyen y eliminan varios artículos de resoluciones anteriores que establecían la obligatoriedad del uso de Si.A.Pre., y se suprimen requisitos específicos que ya no se consideran necesarios en el contexto de la nueva normativa.

La eliminación del requisito de utilizar Si.A.Pre. representa una simplificación significativa para los contribuyentes del Convenio Multilateral en Tucumán. Esta medida no solo reduce la carga administrativa, sino que también permite una mayor flexibilidad y eficiencia en la gestión de los impuestos.

 

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