Prepagas: el Gobierno obliga a un grupo de empresas a ajustar aumentos ¿Qué pasa con las cuotas ya pagadas?

La Secretaría de Industria y Comercio ordenó una medida de tutela anticipada que obliga a un grupo de empresas de medicina prepaga a reajustar los valores de las cuotas a diciembre de 2023 en el marco de una presunta cartelización.

El Gobierno Nacional ha tomado medidas en respuesta a un dictamen emitido por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) respecto a presuntas prácticas colusivas entre empresas de medicina prepaga. La medida se enmarca en la Ley de Defensa de la Competencia y en una investigación que está en curso por una presunta cartelización. El objetivo es defender la libre competencia y a los afiliados de los aumentos abusivos registrados en los últimos tres meses.

A partir de un dictamen de la Comisión de Defensa de la Competencia, desde la Secretaría de Industria y Comercio se ordenó una medida de tutela anticipada que obliga a un grupo de empresas de medicina prepaga a reajustar los valores de las cuotas a diciembre de 2023.

Esto es en vista de la determinación preliminar de la CNDC sobre la existencia de indicios sólidos de un acuerdo colusivo entre estas empresas, así como los efectos observados de un aumento cuasi uniforme en los precios de los planes de salud.

A partir de ahora estas empresas, que representan al 75% de los afiliados, deberán ajustar sus aumentos de acuerdo al IPC, tope máximo que regirá, en principio, durante los próximos seis meses. Esta medida entra en vigor de inmediato y no la suspende una eventual apelación.

La devolución de los aumentos realizados hasta el momento no está dentro del ámbito de facultades de la mencionada Secretaría, pero puede impactar en el cálculo de la multa, de comprobarse que la práctica efectivamente se produjo, indicaron desde el Gobierno.

Según lo establecido en el dictamen, un grupo de siete empresas de medicina prepaga, junto con la confederación que las agrupa y su presidente, deben cumplir con una serie de requerimientos.

En primer lugar, durante un período de seis meses, se les ha instruido que ajusten los valores de las cuotas de sus planes de salud al mes de diciembre de 2023, multiplicados por la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor (IPC) vigente al momento de la facturación y el IPC correspondiente a diciembre de 2023. Esta medida se aplica tanto a los afiliados existentes como a aquellos dados de alta después de diciembre de 2023, con la condición de que el ajuste se base en un plan similar al contratado.

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Además, se ha ordenado el cese de cualquier intercambio de información que implique precios, servicios, costos u otra información comercial entre las empresas de medicina prepaga, ya sea en reuniones de la confederación o en cualquier otro ámbito.

La medida cautelar también exige que las empresas proporcionen a la CNDC información detallada sobre los precios nominales de cada plan de salud, los ingresos generados por cada plan y la cantidad de afiliados en cada uno, a partir de diciembre de 2023 y con actualizaciones mensuales. Asimismo, se les ha instruido a publicar el texto completo de la medida de tutela anticipada en sus sitios web en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de su notificación.

Las empresas y personas alcanzadas por esta medida cautelar incluyen Galeno Argentina S.A., Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil, Hospital Alemán Asociación Civil, Medifé Asociación Civil, Swiss Medical S.A., Omint S.A. de Servicios, OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios, la Unión Argentina de Salud (UAS) y Claudio Fernando Belocopitt, en su capacidad de presidente de Swiss Medical S.A. y la UAS.

Esta acción gubernamental se lleva a cabo en el marco de una investigación originada por una denuncia presentada por legisladores de la Coalición Cívica ante la CNDC, que alegaba cartelización en el mercado de servicios de medicina prepaga a nivel nacional, desde la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 hasta la actualidad.

¿Cuáles son las medidas que se van a tomar en la resolución?

En lo fundamental, la Secretaría de Industria y Comercio y la CNDC, en el marco de una denuncia realizada y ante ciertos indicios de un acuerdo colusivo entre las prepagas, han decidido dictar una medida de tutela anticipada en el marco de la Ley de Defensa de la Competencia con el fin de evitar que se produzca un daño al régimen de competencia. La medida ha sido tomada en los inicios de una investigación en curso por una presunta cartelización.

La medida retrotrae los aumentos operados a diciembre del año pasado y faculta a las prepagas a aplicar, como máximo, el índice de precios al consumidor para el cálculo de cualquier aumento.

Además, prohíbe cualquier intercambio de información competitivamente sensible entre las empresas de medicina prepaga investigadas y la cámara que las aglutina. Adicionalmente, las empresas deberán presentar información sobre el cumplimiento.

A partir de un comunicado oficial difundido en el día de hoy, el Gobierno publica un resumen de diez preguntas y respuestas clave sobre la reciente medida de tutela anticipada contra prácticas colusivas en el sector de la medicina prepaga:

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¿Qué pasará con el valor de las cuotas?

Se estima que la inflación de abril será del 10%, y tomando en cuenta que las cuotas de la medicina prepaga se incrementaron en promedio un 151% desde diciembre, la medida logrará reducir la cuota de las prepaga en un 33%.

¿Cómo se va a devolver la plata de los aumentos de estos meses y de qué meses serían?

La devolución de los aumentos no está dentro del ámbito de facultades de la Secretaría de Industria y Comercio. Eventualmente, puede impactar en el cálculo de la multa, de comprobarse que la práctica efectivamente se produjo .

¿A qué mes se retrotrae el aumento?

La medida retrotrae los aumentos operados a diciembre del año pasado y faculta a las prepagas a aplicar, como máximo, el índice de precios al consumidor para el cálculo de cualquier aumento .

¿Cómo van a ser los ajustes de ahora en adelante?

La medida retrotrae los aumentos operados desde diciembre del año pasado y faculta a las prepagas a aplicar, como máximo, el índice de precios al consumidor para el cálculo de cualquier aumento. Ese tope rige, en principio, durante los próximos seis meses.

¿Las empresas pueden apelar la medida?

Sí, pero es importante destacar que la medida entra en vigor de inmediato y no la suspende una eventual apelación .

¿Los clientes pueden recuperar el dinero cobrado en exceso?

La Ley de Defensa de la Competencia prevé la acción de daños y perjuicios contra las empresas que cometan prácticas anticompetitivas una vez que la sanción quede firme.

¿Cuál es el organismo que toma la medida y actúa en el caso?

La resolución la adopta la Secretaría de Industria y Comercio, por recomendación de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. La investigación la lleva adelante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

¿Cómo se aplica la multa?

Concluida la investigación y acreditada de manera independiente que la práctica colusiva denunciada se produjo, una infracción a la normativa de competencia puede importar una sanción de multa de hasta el 30% de la facturación de las empresas infractoras en Argentina, o hasta el doble del beneficio ilícitamente obtenido por la maniobra.

¿Qué evidencia encontró la Secretaria para hablar de presunción de cartelización?

La investigación se encuentra en curso, la prueba es aún preliminar, pero existen declaraciones, un paralelismo y simultaneidad de los aumentos aplicados y otros indicios de cartelización que el dictamen de la CNDC desarrolla en detalle.

 

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