En el día de hoy vence el plazo estipulado por la AFIP para poder adherir al plan de facilidades de pago de la Resolución General 4099 (modificado por la Resolución General 4148), Puente Fiscal.
Sin embargo, como ya es costumbre con AFIP, habrá que lidiar con la bendita página web la cual desde hace unos días viene funcionando con intermitencias en el servicio Mis Facilidades. Con lo cual presumimos y vamos dando por hecho que habrá que tener muchísima paciencia para poder Adherir a algún cliente rezagado que se decidió entrar a última momento.
Recordemos que según el tipo de deuda a incluir se puede cancelar el saldo total en hasta 12 o 24 cuotas.
VIGENCIA (Actualizado según RG 4148 AFIP)
Los planes de facilidades de pago que se establecen por esta resolución general podrán presentarse desde el día 1 de agosto de 2017 hasta el día 30 de noviembre de 2017, ambos inclusive.
OBLIGACIONES QUE SE PUEDEN INCLUIR
a) Deudas vencidas entre los días 1 de junio de 2016 y 31 de mayo de 2017, ambos inclusive.
b) Deudas vencidas hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive, correspondiente a responsables que desarrollen como actividad principal la de servicios de salud y/o enseñanza.
c) Deuda proveniente de la reformulación de los planes vigentes implementados por la Resolución General N° 3.827 y sus modificaciones, que comprenda obligaciones con vencimiento dentro del período indicado en el inciso a).
d) Obligaciones que cumpliendo las condiciones previstas en los incisos anteriores hubieran sido incorporadas en planes de pagos anulados, rechazados o caducos.
Para más información acerca del régimen de facilidades de pago «Puente Fiscal»:
Marco Normativo: