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Un fallo de primera instancia declaró inconstitucional al aporte solidario y extraordinario

Un fallo de primera instancia declaró inconstitucional al aporte solidario y extraordinario

El Juzgado Federal de Corrientes declaró inconstitucional el Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia, tras la demanda de un hombre que consideró que se trata de una medida confiscatoria.


En la causa “INTRA, MANUEL ULISES c/ AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, el Juzgado Federal de Corrientes declaró inconstitucional el Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia, tras la demanda de un hombre que consideró que se trata de una medida confiscatoria.

El juez Gustavo del Corazón Fresneda entendió que el caso debía analizar si el aporte destinado a morigerar los efectos de la Pandemia tiene expresa previsión normativa en la Ley Nº 27.605, reglamentada por el Decreto el Poder Ejecutivo Nacional N° 42/2021 y complementada por la Resolución General N°4930/2021 (AFIP), según indica Diario Judicial.

El magistrado hizo lugar a la acción promovida por Manuel Ulises Intra contra la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y precisó que la mencionada ley es “violatoria” del derecho de propiedad; principio de no confiscatoriedad; principio de razonabilidad y de capacidad contributiva, informó la agencia Noticias Argentinas.

El gravamen provocaría una “manifiesta inadmisible absorción de la renta y el patrimonio, ya gravados por Ganancias y Bienes Personales, excediendo los límites razonables de imposición y resultado confiscatoria y violatoria del derecho a la propiedad a la luz de la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, señaló en el fallo.

“El examen minucioso de las constancias de la causa me conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca la garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad privada y afecta de manera inadmisible el principio de no confiscatoriedad, dado que quedó probado con la pericia y la documentación contable respaldatoria de modo concreto y categórico lo desmesurada que resulta la carga impuesta, y la misma restringiría de manera inadmisible su patrimonio y desnaturalizaría totalmente el derecho de propiedad del actor”, agregó el juez.

Para el magistrado, «la aplicación al caso particular de la Ley de Contribución Solidaria extraordinaria configura una categórica contraposición con postulados fundamentales de nuestro Estado de derecho, recogidos, consagrados y garantizados no solo por la Constitución Nacional sino también por los Instrumentos internacionales ratificados por el Estado argentino en materia de Derechos Humanos».

«La figura legal instaurada constituye un nuevo ­y adicional­ impuesto nacional sobre todos los bienes existentes al 18/12/2020 de personas humanas y sucesiones indivisas, cuyo valor total exceda los $ 200.000.000. Si se tratara de un aporte solidario, el mismo no debería ser de aplicación compulsiva, sino que debería quedar librado al deseo de cada contribuyente en particular, decidir libremente si desea o no concretar dicho aporte», remarcó el juez federal.

Sobre los motivos del aporte, el juez dijo que «no pongo en duda que existió una emergencia global, provocada por la epidemia de COVID que justificó el dictado de la Ley, ni el carácter excepcional del aporte. Tampoco cuestiono que el dinero que se recaude mediante el aporte tenga asignación específica y este destinado a paliar los efectos de la pandemia», porque «sin lugar a dudas la situación objetiva de emergencia existió» pero esto «no valida cualquier norma destinada a paliar una crisis».

La sentencia resolvió que el aporte solidario constituye un verdadero impuesto, más allá de la denominación que se le ha dado, dado que es indudable que se trata de una carga de naturaleza tributaria.

Por lo tanto, «en el caso concreto que analizo, la aplicación al caso particular de la Ley 27.605 resulta manifiestamente inconstitucional porque se configura un supuesto de confiscatoriedad porque se produciría una absorción ­por parte del Estado­ de una parte sustancial de la renta del accionante», finalizó del Corazón Fresneda.

Destacamos que se trata de un fallo de primera instancia.

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